REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4660-10
En el día de hoy SEIS DE JULIO DEL 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, traslado fijado para el día de hoy, se traslado y constituyó a solicitud de parte este Tribunal Ejecutor, en la dirección que se indica más adelante a objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 56.452, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por la sociedad mercantil DISFLOKA (DISTRIBUIDORA LA FLORESTA KAWI) debidamente identificada en actas, contra la sociedad mercantil PINTURAS PINTUCAR C.A., debidamente identificada en actas y contra el ciudadano JOSE CEFERINO ESCALANTE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.242.768, para lo cual el tribunal de la causa libró despacho comisorio en el sentido que se practicara Medida Ejecutiva de Embargo en sustitución de la medida de embargo preventivo practicada sobre los bienes muebles plenamente identificados en el acta de fecha 11 de mayo del 2009, practicada por el Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas, los cuales son: 1) Un vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick Up, modelo S10, Durango, modelo año 1991, color marrón uso carga, serial de carrocería C1S4ZMV307088, serial del motor ZMV307088, numero de placa 124XEB, 2) Veinticinco brochas de 4” marca Saint Brusa, 3) Una caja de tirro con dos discplay marca Celoven, 4) Una caja de cepillos de alambre contentiva de 4 docenas. 5) Una docena de Limpiador Liquido marca Multi Air 6) Veinticinco Kit marca Saint Brusa, 7) Treinta envases de cola blanca marca Ball Power, 8) Doce brochas marca Abra Kit, 9) Cinco Alumenufe, 10) Trescientas diez fundas para rodillo marca cebra, 11) Doscientos sostenes para bombillo, 12) Cincuenta bolsas de algodón multiuso marca Algopaca, 13) Treinta y seis bolsas de algodón marca Dimatex Juares, 14) Cuatrocientos veinticinco brochas de ¼ marca Amigo, 15) Tres cajas de brochas contentiva de dos docenas marca Paint Brusi 16) Cuatro juegos de brochas marca Pincel Satz, 17) Cuarenta bandejas para pintar marca Cebra, 18) Un aire acondicionado marca Samsung, de 12.000 BTU serial PAHQA01537 19) Un televisor marca Daewoo de 29” sin control, serial 6T07XEB3020362 20) Un Play Station serial PA228781743, y 21) Una maquina para preparar pintura marca Harbil. De igual manera el tribunal de la causa revocó el nombramiento del ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 18.564.237, como depositario judicial. Debiéndose nombrar depositaria judicial y perito avaluador. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DANIEL AVILA, inscrito en el inpreabogado 90.578, en la dirección que señala: Calle 165, Sector 13, Numero 21 de la Urbanización La Popular específicamente donde funciona la sociedad mercantil Super Acrílicos y Pintura El Gocho C.A, donde el ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, depositario especial revocado, funge como Presidente, y tiene la máxima representación de la empresa, a tales efectos el apoderado judicial le muestra a esta juzgadora Registro de Comercio perteneciente a la sociedad mercantil referida donde se puede leer que el ciudadano antes mencionado en su clausula decima quinta fue designado como Presidente de la misma, la sociedad mercantil Super Acrílicos y Pintura El Gocho. C.A, esta registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de diciembre del 2008, anotada bajo el numero 22, tomo 115ª, que a los efectos vivendi de demostrar la cualidad del depositario revocado y el motivo de la constitución de este tribunal ejecutor en la presente dirección, le fue mostrado a este tribunal en copia simple una vez verificado se devuelve a su otorgante. Seguidamente el tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio quien a petición de esta juzgadora se identifico como JOSE CEFERINO ESCALANTE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.15.242.768, quien dijo ser el encargado de la sociedad mercantil visitada.- Acto seguido esta juzgadora le explica el motivo de la presencia del tribunal ejecutor permitiendo la lectura integra del despacho comisorio, así mismo se le indico que podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado el notificado expuso: “Ciudadana jueza permítame un tiempo prudencial a fin de ubicar al señor Wilson Quintero, y al abogado que asistirá en este acto”. Seguidamente el tribunal concede un lapso de espera prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Acto seguido el apoderado judicial expone: “ Solicito a este tribunal proceda a practicar la medida comisionada e imponga del contenido del despacho comisorio al ciudadano Wilson Quintero, depositario revocado, a los fines que en este momento realice la entrega de los bienes que fueron embargados en su oportunidad y para lo cual él fue nombrado depositario judicial especial según acta levantada por el Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas en fecha 11 de mayo del 2009, en la comisión signada con el numero de ese tribunal 4168-2009, asimismo solicito sea nombrada y juramentada depositaria judicial y perito avaluador, es todo” Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora este tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C:A; representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.172.470, al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos para los cuales ha sido designado y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera. ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.-.Siendo las once y treinta de la mañana se presentó en este acto la abogada en ejercicio LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA, inpreabogado No. 60634, quien manifestó ser la abogada de confianza del ejecutado de autos y del notificado, seguidamente se le permitió la lectura integra del despacho comisorio.- Siendo las doce y treinta minutos del mediodía se presentó en este acto el ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.564.237, quien manifestó a este tribunal ser el depositario judicial especial nombrado en acta del Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas en fecha 11 de mayo del 2009, a tales efectos se le permitió la lectura del despacho comisorio e igualmente se le indicó que el tribunal de la causa procedió a revocar el nombramiento recaido en su persona en fecha 11 de mayo del 2009, como depositario judicial especial de los bienes embargados preventivamente y que en esa oportunidad fueron entregados a su persona en guarda y custodia por el Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas, a tales efectos el tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes muebles indicados ut supra, en consecuencia se ordena al depositario judicial especial cuyo nombramiento ha sido revocado a hacer entrega de los bienes que se identifican en la presente acta.- En este estado el notificado y ejecutado de autos, ciudadano Wilson Quintero, ya identificado, con la asistencia legal de la abogada LIDA ANTUNEZ NAVA, expone: “ Hago entrega formal de los bienes que en fecha 11 de mayo del 2009 me fueron entregados por el tribunal ejecutor para su guarda y custodia, asimismo dejo expresa constancia que en referencia al bien mueble signado con el numero veintiuno que trata de una maquina para preparar pintura marca Harbil, la misma no pertenece al demandado, pertenece a la Empresa Sherwin Willians, quien la otorgó bajo la figura de consignación, una vez terminado el tiempo que ellos otorgan hacen retiro de la misma. Por lo tanto en estos momentos no se entrega el referido bien.- Acto seguido esta juzgadora gira las instrucciones necesaria al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que identifique los bienes muebles que en este acto se entregan y verifique su coincidencia con el despacho comisorio.- Seguidamente el perito avaluador nombrado al efecto expone: “ Hago expresa constancia al tribunal que los bienes muebles ordenados a embargar por el tribunal de la causa fueron verificados por mi y presentan las características indicadas en la presente acta las cuales doy enteramente por reproducidas, en referencia al bien mueble señalado en el numeral veintiuno, en el sitio de constitución de tribunal no se encuentra el mismo y el ejecutado me manifestó no poseerlo, es todo”.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles a los cuales hace referencia la presente acta, y le hace entrega formal a la depositaria judicial nombrada Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente los recibe conforme a derecho para su guarda y custodia, debiendo sujetarse la depositaria judicial aquí nombrada a lo establecido en la ley adjetiva articulo 541 y la Ley sobre depósito Judicial en cuanto sea aplicable. Se acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes, de igual manera se deja sin efecto el oficio signado con el No. 241-2010 de fecha 26 de mayo del año en curso, dirigido al Comandante General de la Policía Regional del Estado Zulia, por cuanto en este acto el vehículo solicitado fue entregado por la parte ejecutada, líbrese el respectivo oficio. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Oficial Técnico Segundo 0580 OCTAVIO BELLOSO.- Concluye el acto siendo las tres de la tarde del día de hoy.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El notificado, el ejecutado
Y su abogada.
EL EJECUTANTE,
El perito avaluador y
Representante de la Depositaria
Judicial.
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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