REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 4786-10
En horas de Despacho del día de hoy, viernes TREINTA DE JULIO DEL 2010, siendo las nueve y quince de la mañana, traslado previamente acordado y fijado a solicitud de parte para el día de hoy, por este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 11854, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el Ciudadano EDUARDO ROSENDO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5-047.110, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.- Acto seguido el tribunal se traslada en compañía de la parte actora ciudadano EDUARDO ROSENDO, ya identificado, asistido en este acto por su apoderado judicial Dr. GABRIEL PUCHE, inscrito en el inpreabogado 29.098 a la siguiente dirección: Secretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, ubicada en la calle 71 esquina con avenida 3E Municipio Maracaibo Estado Zulia. Constituido este tribunal en la persona de su secretaria titular y la juez del despacho, se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo al ciudadano CARLOS EDUARDO ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.662.269, en su carácter de consultor jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a quien se impuso sobre la medida para la cual este tribunal ha sido comisionado, la cual en su despacho indica que este juzgado ha sido suficientemente comisionado a los fines de REINCORPORAR al ciudadano EDUARDO ROSENDO, ya identificado, al cargo de CABO SEGUNDO No. 0661, en la Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y a titulo de indemnización de los daños y perjuicio verifique el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos e incrementos salariales a que haya lugar, desde la fecha de su remoción que data del 14 de mayo de 1996, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 19 de mayo del 2008, declarada firme por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de marzo del 2009, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio.- Se deja expresa constancia que en este acto se encuentra presente la abogada en ejercicio IRONU COROMOTO MORA, inscrita en el inpreabogado No. 89.828, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, solicitando el derecho a ser oida y este tribunal concede un lapso prudencial de treinta minutos a los fines de que realice su exposición, realizándola de la siguiente manera: “Siguiendo instrucciones del Procurador del Estado Zulia, Abog. Asdrúbal José Quintero, realizo la siguiente exposición vista la ejecución de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional superior en relación al ciudadano EDUARDO ROSENDO, identificado en actas, aclaro en primer término a esta instancia que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario y así se ha venido demostrando que nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los Tribunales del Estado. No obstante hay una situación espacialísima de orden material que escapa a nuestra voluntad de cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir inmediatamente con la ejecución de dicha sentencia. Como es bien sabido la Fiscalía General de la República de Venezuela tiene amplio conocimiento de las razones materiales que impiden a la Gobernación del Estado Zulia cumplir con los mandatos judiciales. En consecuencia en la actualidad la Gobernación del Estado Zulia no cuenta con disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de recursos para dicho cumplimiento, que se encuentra orientado en dos (02) aspectos: A. La Reincorporación y B.- El pago de los salarios caídos y demás beneficios indicados en la sentencia, pero es de observar que en el caso sub-judice no se ha determinado la cuantía ni las estimaciones para el pago las mismas no están incluidas ni fueron deteminadas por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios caídos. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales. Sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los Jueces Ejecutores, que nuestra entidad, se han venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente, se ha dado cumplimiento a un primer grupo de sentencias que estaban por honrar y de las cuales han sido efectuadas las transacciones respectivas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, asumiendo así mismo el compromiso de cancelación de la segunda parte de los referidos pagos para el segundo semestre del año en curso. A pesar de todas y cada una de las circunstancias que ha venido atravesando la Gobernación del Estado Zulia, verbigracia, el recorte y reconducción presupuestaria, a pesar de ello hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en gestiones anteriores, hemos honrado en este ejercicio algunas obligaciones relacionadas con pasivos laborales originadas en razón de sentencias definitivamente firmes, como antes he señalado.- Asimismo me permito reiterar que la exposición que antecede se hace en virtud de mi condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia y representante legal del Estado en la presente causa.- En este estado presente el notificado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO ROA ROA ya identificado con el carácter de autos expone: “ En primer lugar me adhiero a los alegatos presentados por la representante de la procuraduría del Estado, en segundo lugar, debo acotar que la sentencia de marras fue declarada con lugar en un Recurso intentado contra la Policía Regional del Estado Zulia, no contra la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Estado Zulia, y en tercer lugar se debe destacar que visto el nuevo ordenamiento jurídico que regula ingresos, egresos y reincorporaciones en cualquier policía no escapa ella nuestra policía regional prevé toda una serie de aspectos funcionariales que solicito sean analizados por todas las partes en el proceso, esta solicitud y estos planteamientos no deben considerarse en ningún momento como un desacato a una decisión de un tribunal y así pido que sea considerado por el Juez de la Causa, considero que de acuerdo a la sentencia el ente a quien han debido dirigirse es a la Policía Regional, pero más importante aún es que quien administra justicia considere las nuevas normativas aún en la sentencias de vieja data para ejecución, recordemos administra justicia, es todo.- Acto seguido presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Vista la exposición del representante de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, pido al tribunal se traslade y constituya en la sede de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicada en avenida 15 Las Delicias, Sector Urbanización el Pilar a los fines de darle cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la reincorporación forzosa como funcionario policial del Estado Zulia de mi representado, es todo” Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal en aras de materializar la comisión conferida acuerda el traslado y constitución de este tribunal al sitio indicado por el mismo, en el día de hoy, a la una de la tarde, es todo.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
EL EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL.
La procuradora sustituta,
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 4786-10
En horas de Despacho del día TREINTA DE JULIO DEL 2010, siendo las una de la tarde, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor con el objeto de cumplir con lo comisionado, traslado acordado en actas previa solicitud de la parte interesada, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 11854, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el Ciudadano EDUARDO ROSENDO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5-047.110, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.- Acto seguido el tribunal se traslada en compañía de la parte actora ciudadano EDUARDO ROSENDO, ya identificado, asistido en este acto por su apoderado judicial Dr. GABRIEL PUCHE, inscrito en el inpreabogado 29.098 a la siguiente dirección: Dirección Regional de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, ubicada en la avenida 15 Delicias Municipio Maracaibo Estado Zulia. Constituido este tribunal en la persona de su secretaria titular y la juez del despacho, se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la ciudadana NILSE COROMOTO CABRERA DE BAUZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.523.058, quien dijo ser la Consultora Jurídica de la dependencia donde este tribunal está constituido a quien se impuso sobre la medida para la cual este tribunal ha sido comisionado, la cual en su despacho indica que este juzgado ha sido suficientemente comisionado a los fines de REINCORPORAR al ciudadano EDUARDO ROSENDO, ya identificado, al cargo de CABO SEGUNDO No. 0661, en la Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y a titulo de indemnización de los daños y perjuicio verifique el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos e incrementos salariales a que haya lugar, desde la fecha de su remoción que data del 14 de mayo de 1996, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 19 de mayo del 2008, declarada firme por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de marzo del 2009, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio.- Se deja expresa constancia que en este acto se encuentra presente la abogada en ejercicio IRONU COROMOTO MORA, inscrita en el inpreabogado No. 89.828, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, solicitando el derecho a ser oida y este tribunal concede un lapso prudencial de treinta minutos a los fines de que realice su exposición, realizándola de la siguiente manera: “Siguiendo instrucciones del Procurador del Estado Zulia, Abog. Asdrúbal José Quintero, realizo la siguiente exposición vista la ejecución de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional superior en relación al ciudadano EDUARDO ROSENDO, identificado en actas, aclaro en primer término a esta instancia que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario y así se ha venido demostrando que nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los Tribunales del Estado. No obstante hay una situación espacialísima de orden material que escapa a nuestra voluntad de cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir inmediatamente con la ejecución de dicha sentencia. Como es bien sabido la Fiscalía General de la República de Venezuela tiene amplio conocimiento de las razones materiales que impiden a la Gobernación del Estado Zulia cumplir con los mandatos judiciales. En consecuencia en la actualidad la Gobernación del Estado Zulia no cuenta con disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de recursos para dicho cumplimiento, que se encuentra orientado en dos (02) aspectos: A. La Reincorporación y B.- El pago de los salarios caídos y demás beneficios indicados en la sentencia, pero es de observar que en el caso sub-judice no se ha determinado la cuantía ni las estimaciones para el pago las mismas no están incluidas ni fueron deteminadas por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios caídos. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales. Sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los Jueces Ejecutores, que nuestra entidad, se han venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente, se ha dado cumplimiento a un primer grupo de sentencias que estaban por honrar y de las cuales han sido efectuadas las transacciones respectivas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, asumiendo así mismo el compromiso de cancelación de la segunda parte de los referidos pagos para el segundo semestre del año en curso. A pesar de todas y cada una de las circunstancias que ha venido atravesando la Gobernación del Estado Zulia, verbigracia, el recorte y reconducción presupuestaria, a pesar de ello hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en gestiones anteriores, hemos honrado en este ejercicio algunas obligaciones relacionadas con pasivos laborales originadas en razón de sentencias definitivamente firmes, como antes he señalado.- Asimismo me permito reiterar que la exposición que antecede se hace en virtud de mi condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia y representante legal del Estado en la presente causa.- En este estado presente el notificado de autos ciudadana NILSE COROMOTO CABRERA DE BAUZA, ya identificada expone: “ Me adhiero a los alegatos interpuestos por la ciudadana IRONU MORA, abogada sustituta de la procuraduría del Estado Zulia, por cuanto ese órgano es quien debe establecer los acuerdos que se llevan a efecto a través de los órganos jurisdiccionales debido a que la dirección general no tiene facultades para reingresar a un ciudadano que se ha desempeñado a lo largo del tiempo como oficial de policía, ya que es la Gobernación quien tiene la potestad de negociar el fallo dictado por el tribunal Contencioso Administrativo en consecuencia una vez que ha sido ejecutado debe buscarse la forma y manera de darle cumplimiento al mismo siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria de la Gobernación, es todo” Acto seguido presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Vista la exposición de los representantes de la Procuraduría del Estado Zulia y de la Policía Regional pedimos al tribunal ejecutor proceda a darle cumplimiento a la comisión conferida en consecuencia declare materialmente reincorporado a mi representado a su cargo en la Policía Regional del Estado Zulia, es todo.- Vista las exposiciones que anteceden este tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir por cuanto no es su competencia en consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado REINCORPORA FORMALMENTE AL CIUDADANO EDUARDO ROSENDO, ya identificado, al cargo de CABO SEGUNDO No. 0661, en la Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y a titulo de indemnización de los daños y perjuicio con el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos e incrementos salariales a que haya lugar, desde la fecha de su remoción que data del 14 de mayo de 1996, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 19 de mayo del 2008, declarada firme por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de marzo del 2009. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. Zimaray Carrasquero.
EL NOTIFICADO
EL EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL.
La procuradora sustituta,
LA SECRETARIA
Abg. Linda Avila.
|