REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Diez, siendo las 10:00a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa de la SOCIEDAD MERCANTIL EL TACÓN, C.A., ubicada en la avenida 15 sector Delicias, con Calle 69, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 47.418, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana: SUYIN ALEXANDRA CHARROUF, portadora de la cédula de identidad No. 12.445.126, en contra del Ciudadano AVEDIS MARKARIAN, portador de la cédula de identidad No. 9.789.541.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) NERVA URDANETA, titular de la cédula de identidad No.5.061.447, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de ahorro que le corresponda a la ciudadana: SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA, como empleado de la Sociedad Mercantil El Tacón, C.A., hasta el 31 de Julio de 2008. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas preventivamente deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 47.418, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandada es o no trabajadora de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:20 a.m.
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/gonzalez b
Comisión 4781-10
Expediente No. 47.418