República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4752-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO DE JULIO DEL 2010, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 2165 en el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la abogada GRELYS RINCON CARDENAS, inscrita en el inpreabogado No. 25.339, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISRAEL SEGUNDO SAEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.926.955, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira contra las ciudadanas VANESSA CAROLINA AÑEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. 14.356.713 y 7.602.355 respectivamente. en la cual el tribunal de la causa decretó medida de secuestro sobre el inmueble conformado por un apartamento de habitación distinguido con las siglas 6ª, ubicado en el sexto piso, del edificio denominado Cayaurima II, situado en el Conjunto Residencial La Paraguita, en la calle 59, Municipio Maracaibo Estado Zulia y sobre los bienes muebles que se encuentran descritos en el inventario alexo del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 02-08-2002, el cual fue anexado posteriormente a las actas de la presente comisión. Advirtiendo el tribunal a.quo que en caso de que la parte demandada presente recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2010, se debe abstener el órgano comisionado de ejecutar la medida de secuestro con fundamento a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en el particular numero 3 del exhorto comisorio se indica que ha sido designado secuestrataria judicial del referido inmueble al ciudadano ISRAEL SEGUNDO SAEZ, debiendo tomársele el juramento de Ley.- A tales efectos fue librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1614-2010, de fecha 29/06/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio GRELYS RINCON, inscrita en el inpreabogado No. 25.339, y auxiliares de justicia en la dirección que indica el exhorto comisorio, la cual de igual manera es señalada por la apoderada judicial de la parte actora: sexto piso, del edificio denominado Cayaurima II, situado en el Conjunto Residencial La Paraguita, en la calle 59, Municipio Maracaibo Estado Zulia, realizando los respectivos llamados de ley a las afueras del inmueble los mismos fueron respondidos por una ciudadana que permitió el acceso al tribunal y los auxiliares de justicia que la acompañan, a pedimento de esta juzgadora la ciudadana se identifica como MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.602.355, de este domicilio, codemandada de autos, a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza De igual manera se le indicó que en el exhorto comisorio existe una advertencia del tribunal de la causa en cuanto a que debe presentar en este momento los recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2010. En este acto la notificada de autos expone: “Solicito un tiempo prudencial al tribunal a los fines de que se presente el abogado que me asistirá en este acto”.Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Se deja expresa constancia que la ciudadana VANESSA CAROLINA AÑEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.356.713 codemanda de autos se encuentra presente en este acto. Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho GERARDO ENRIQUE SANDOVAL FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado No. 98.062, quien manifesté ser el abogado de confianza de las demandadas. Acto continuo esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado de confianza de la codemandada, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- Acto continuo esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio, el mismo está compuesto por columna, viguetas, fundaciones, con techos de concreto armado y vaciado dentro de la acepción general de la edificación en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, con pisos de granito pulido, paredes de bloques de arcillas frisadas, ventanas de metal de aluminio tipo corredizo con vidrio enmarcado, y protecciones de metal de hierro, con puertas de madera entamboradas en todos sus interiores, al igual que la del acceso al inmueble, la cual se encuentra protegida por puerta de metal de hierro tipo protección, con gabinetes de cocina de madera revestido en fórmica color beige, en la parte superior e inferior de la misma y cerámica adosada en todas las paredes del área de cocina. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Pasillo de entrada, sala y comedor a desnivel, un balcón terraza, tres habitaciones con sus closet, habitación de servicio, lavandería en la cual se encuentra una despensa de madera revestida en formica color beige, tres salas sanitarias las cuales poseen en sus paredes cerámica hasta el techo con todos sus accesorios, el inmueble también posee una vitrina enclavada en el pasillo de acceso al inmueble de madera color caoba, con dos puertas de madera con vidrio enmarcado y dos de madera en la parte superior, en el área de la terraza o balcón existe una puerta corrediza divisoria de metal de aluminio enmarcada en vidrio, así como una estructura divisoria entre la sala y comedor revestida en madera color natural. Todos los pisos del inmueble salvo los de la sala sanitaria son de granito pulido. El inmueble posee un puesto de estacionamiento asignado. El referido inmueble califica en regular estado de uso y habitabilidad, es todo. En este estado la codemanda de autos ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada, con la asistencia de autos expone: “ Mi defendida alega que hubo un arreglo verbal de desocupación del inmueble en cuestión para hacer la entrega material del mismo donde se puede demostrar que se está desocupando para hacer los arreglos respectivos y para hacer la entrega. Donde se realizó los pagos de los meses que estaban pendientes con los recibos de pago que presento a continuación a nombre del señor Israel, del mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2010. donde se puede apreciar el inmueble se encuentra al día en los canones de arrendamiento con el previo acuerdo verbal que hubo con el señor Israel, en el cual se le pide al tribunal se deje constancia de los pagos de canones de arrendamiento realizados hasta la fecha, y a los efectos de la entrega de la inmueble que de hecho se esta ya desocupando, no obstante muy a pesar que los pagos han sido realizados y el inmueble se encuentra solvente, solicitamos un lapso prudencial para entregar formalmente el inmueble objeto de la presente medida para el día treinta (30) de julio del presente año, a las seis de la tarde( 6.00 P.M.), libre de personas y de objetos de nuestra propiedad, y solvente con todos los servicios inherentes al mismo, es todo.-“ Acto seguido este tribunal recibe cuatro bauches de supuestos pagos de canones de arrendamiento, los cuales se agregan a las actas de la presente comisión. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Vista la exposición de la parte demandada asistida en este acto por el profesional del derecho Gerardo Sandoval, donde presenta depósitos bancarios donde ninguno coincide con la cuota o canón de arrendamiento establecido en el contrato de arrendamiento y donde se evidencia la falta de pago de los meses ya nombrados en la demanda que fueron cancelados con posterioridad, de igual manera no se cancelaron tal cual lo establece el contrato de arrendamiento a la persona que se debían cancelar como es la misma arrendadora INMOBILIARIA EXCELLENCE, tal cual lo establece la cláusula segunda de dicho contrato de arrendamiento. Ahora bien a los fines de poner fin al proceso a través de uno de los medios como es el convenimiento acepto en nombre de mi representado concederles el plazo de dos días es decir hasta el día 30 de julio del año en curso, a las seis de la tarde, previa presentación de los recibos de electricidad, condominio, y demás servicios públicos inherentes al inmueble, libre de personas y de objetos propiedad personales de las demandadas, es todo” Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio y no archive el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, asimismo solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada y remita la presente en original con todas sus resultas al tribunal de origen.-Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, tal como fuera solicitado se abstiene de ejecutar la medida de secuestro comisionada y remite la presente al tribunal de origen en original con todas sus resultas. El tribunal estuvo custodiado por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, OCTAVIO BELLOSO, CREDENCIAL 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Se remite la presente en original con todas sus resultas por haber sido cumplida totalmente.- Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.


LA EJECUTANTE LAS EJECUTADAS Y SU ABOGADO,











EL PRACTICO






FUNCIONARIO POLICIAL LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.