República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4735-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, VEINTISIETE DE JULIO DEL 2010, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO SEPTIMODE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 1978, contentivo del juicio que por Desalojo Arrendaticio sigue la ciudadana ANA JULIA MOSQUERA FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20.581.856 contra el ciudadano ELIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.793.661, en la cual el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la avenida 16 (antes socorro) distinguido con el No. 95-24, Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Linda con avenida Padilla, antes lo que se denominó Hato Santa Ana y mide cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts2), Sur: Linda con inmueble propiedad de José del Carmen Rubio y mide cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50mts2), Este: Su frente linda con la avenida 16 antes denominada calle Socorro y mide siete metros (7,00 mts2) y Oeste: Linda con propiedad de la Nación Venezolana anteriormente José Ferrer y mide cuatro metros con veinte centímetros (4,20mts2), con una superficie total de Doscientos Noventa y Cuatro metros cuadrados (294mts2)propiedad de la demandante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 22 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 26, tomo 2, protocolo 1.- 2) se dejan a salvo los derechos de tercero. 3) Si la parte sobre la cual recae la medida presentare algún documento que haga presumir su solvencia se ordena al Juzgado Ejecutor no practicar la medida comisionada. A tales efectos fue librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1546-2010, de fecha 16/06/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el inpreabogado No. 53.691, la parte actora ciudadana ANA JULIA MOSQUERA FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20.581.856 y auxiliares de justicia en la dirección que indica: Barrio El Saladillo, avenida 16 local 95-24 en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, realizando los respectivos llamados de ley a las afueras del inmueble los mismos fueron respondidos por un ciudadano que se encontraba presente quien permitió el acceso al tribunal y los auxiliares de justicia que la acompañan, a pedimento de esta juzgadora el ciudadano se identificó como MANUEL RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.323.378, quien dijo ser empleado del señor González. a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto el notificado expone: “Solicito un tiempo prudencial al tribunal a los fines de comunicarme con el señor Elio González o con su hijo Edinson González para que atiendan al tribunal”.- Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Acto continuo esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio, el mismo está compuesto por columna, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisada y pintada, con pisos de cerámica y caico en sus ambientes, con techos de laminas de acerolit y cielo raso en el área de oficina, con protecciones de metal de hierro en las puertas de acceso al inmueble y rejas también en metal de hierro en el área central o nave central del inmueble, la cual posee en el área del techo viguetas tipo “T” y parales de metal de hierro con paredes de bloque frisado. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Un departamento o área destinada para oficinas dividido en tres dependencias: Recepción, oficina propiamente dicha, y la tercera división funge como servicio sanitario no obstante dicha área se encuentra en construcción y por ende no posee los accesorios correspondientes. El área mencionada posee dos ventanales enmarcados en vidrio con una puerta de acceso de metal de hierro con vidrio enmarcado, en la parte externa de dicha sala existe una división que funge de cocina también en paredes de bloques frisadas con puerta de acceso de metal de hierro y dos portalones de metal de hierro, en esta área se encuentra un tanque subterránea para almacenamiento de agua, contigua a la misma existe una segunda sala sanitaria sin sus accesorios y en proceso de construcción. El inmueble tiene los servicios públicos tales como electricidad, agua y servicio de telefonía. El inmueble se encuentra enclavado dentro de los linderos señalados en el exhorto comisorio los cuales doy por reproducidos en este acto por ser coincidentes los mismos. El inmueble califica en regular estado de uso y habitabilidad.- Siendo las once de la mañana se presentaron en este acto los abogados en ejercicio AIDA GARCIA, inscrita en el inpreabogado No. 33794, con cédula de identidad No. 7.768.904 y ALEX YANEZ, inscrito en el inpreabogado No. 16.459, con cédula de identidad No. 2.135.691, quienes manifestaron ser los abogados de confianza del ejecutado, de igual manera manifestaron a este tribunal que el ciudadano ELIO GONZALEZ, se encuentra hospitalizado en una clínica de la ciudad, imposibilitando su presencia en este acto, asimismo solicitamos a este Tribunal que en aras de no causar un perjuicio mayor a nuestro cliente, nos permita retirar los bienes muebles que se encuentran en el local objeto de la presente medida. Acto seguido esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal a los abogados del ejecutado, permitiendo la lectura integra del exhorto, asimismo se le indicó que vía telefónica le fue manifestado a esta juzgadora por el ciudadano EDINSON GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No.14.309.691, quien dijo ser el hijo del ejecutado que debido a la hospitalización de su padre, autorizaba a los profesionales del derecho antes identificados para que retiraran los bienes personales del local y los trasladaran a su domicilio personal. Acto seguido esta juzgadora procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a los fines de la guarda y custodia del inmueble en referencia a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo recaido en su representada y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su representada? Si lo Juro.-Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo comisionada practica MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la presente medida el cual fue suficientemente descrito y determinado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa y le hace entrega formal a la Depositaria Judicial Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, debiendo sujetarse la depositaria judicial nombrada y juramentada a lo establecido en el artículo 541 del código de procedimiento civil vigente y la ley sobre depósito judicial..- Este tribunal fue auxiliado con la presencia policial del funcionario OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580, Oficial técnico segundo. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Se remite la presente en original con todas sus resultas por haber sido cumplida totalmente.- Concluye el acto siendo las UNA DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


abg. Zimaray Carrasquero El Notificado y los abogados,










La Ejecutante y su abogado,




El Práctico y Representante de la
Depositaria Judicial nombrada,














Funcionario Policial



La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.