REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTITRES (23) de Julio del año dos mil Diez, siendo las 10:00a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE CIUDAD OJEDA, en el expediente signado con el No. 7213, contentivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ELLUZ BETZAIDA HERNÁNDEZ ARTEAGA, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.746.392, obrando en nombre y representación de su hijo adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano ROILAND HAROLD MORA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 12.328.002..- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: PRIMERO: El Veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder sl demandado ROILAND HAROLD MORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.328.002, por concepto de Vacaciones, bono vacacional, bono especial, bono nocturno, horas extras, bonificaciones por líquidas y utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.; SEGUNDO: El Veinte por ciento (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado ROILAND HAROLD MORA GONZALEZ, en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa, TERCERO: Retener de las PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano ROILAND HAROLD MORA GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría las cuales serán calculadas en base al 20% del sueldo o salario del trabajador para garantizar mensualidades futuras como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE CIUDAD OJEDA, en el expediente signado con el No. 7213, en relación a la solicitud de Embargo del Sueldo o salario una vez celebrado el acto de conciliación entre las partes, se fijará la pensión respectiva y de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:15a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b.
Comisión 4769-10