REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintitrés (23) de julio del año dos mil Diez siendo las 11:00 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Empresa “D.H.L EXPRESS” ,ubicado en la Calle 71 esquina con av.21 Sector Indio Mara Detrás de la Estación de Servicio P.D.V en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 17.721, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana ALEXIBETH CAROLINA GARCIA OROZCO, portadora de la cédula de identidad No. 20.864.013, en contra del Ciudadano EDUARDO ALBERTO MONTES GIL, portador de la cédula de identidad No. 14.921.083, a favor de La Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JOSÉ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.13.003.703, quién se identifico con el carácter de: SUPERVISOR DE VENTAS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) Medida de Embargo Preventivo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponden al obligado EDUARDO ALBERTO MONTES GIL, portador de la cédula de identidad No. 14.921.083, quien presta servicios como COURUEL (TRANSPORTISTA) al servicio DE LA EMPRESA DE D.H.L EXPRESS principal Maracaibo. B) Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO; C) Medida De Embargo Sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, que le corresponda a la niña de autos; D) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano EDUARDO ALBERTO MONTES GIL , portador de la cédula de identidad No. 14.921.083. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D - Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ALEXIBETH CAROLINA GARCIA OROZCO, portadora de la cédula de identidad No. 20.864.013 o remitidas al Tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 17.721, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Asimismo, deberá informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano EDUARDO ALBERTO MONTES GIL, así como las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado . En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:15 a.m.-
LA JUEZA




Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-


ZC/n.f
Comisión 4761-2010
Exp. No. 17.721