República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4722-10
En horas hábiles de despacho del día de hoy, VEINTIUNO DE JULIO DEL 2010, siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3038-2010, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el abogado NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.145.420, inscrito en el inpreabogado No. 59.945, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR C:A, contra la Sociedad Mercantil SALON QUIROPEDICO PADILLA. decretando el tribunal de la causa Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el No. 41 situado en la avenida Padilla jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Igualmente fue designado por el tribunal de conocimiento como Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR C.A. parte actora en el juicio. Asimismo el tribunal de la causa realiza una advertencia al órgano ejecutor a los fines que si la parte demandada presenta la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto a Diciembre del 2007, de Enero a Diciembre del 2008, de Enero a Diciembre del 2009 y de Enero a Abril del 2010, deberá el comisionado abstenerse de ejecutar la medida comisionada.- A tales efectos es librado exhorto comisorio que una vez recibido por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor, según numero de distribución TM-EM-1482-2010, de fecha 07/06/2010. Seguidamente este tribunal en compañía de los auxiliares de justicia respectivo y los apoderados judiciales de la parte actora abogados NESTOR PALACIOS DARWICH y NATALI BOSCAN, inscritos en el inpreabogado 56.945 y 115.620 respectivamente, ya identificado, se constituye en el inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra ubicado en: Avenida Padilla, local signado con el No. L-41, del Edificio Padilla, Centro Comercial Paseo Ciencias, ubicado en Planta Baja, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido se procedió a notificar del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que a requerimiento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como: JOSE GERARDO FRANCO OCANDO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.822.042, quien manifestó a este tribunal ser el presidente de la Sociedad Mercantil Salón Quiropedico Padilla C.A, carácter este que consta en acta constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo el No. 48, Tomo 33-A, de fecha 7 de mayo del 2007, el cual fue mostrado a esta juzgadora en copia simple a los efectos de demostrar la cualidad que obstenta el notificado. Seguidamente esta juzgadora permite la lectura integra del exhorto comisorio, de igual manera se le sugiere al notificado que en este acto puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora expone: “ Solicitamos al tribunal ejecutor proceda a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, por cuanto se le ha realizado en este acto a la demandada una propuesta para solucionar el conflicto planteado a través de un medio alterno y la misma ha manifestado no tener la posibilidad económica en estos momentos para resolver lo planteado, es por ello que solicitamos sea practicada la medida comisionada, nos sea entregado el inmueble tal como lo ordeno el tribunal de la causa libre de personas y cosas es todo”.- Acto seguido vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los fines de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio, el mismo se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con paredes de bloques frisados, pisos de granito pulido y techos de concreto armado y vaciado, revestido por cielo raso de laminas de aluminio y de anime, asimismo posee el inmueble ventanales de metal de vidrio en la parte frontal del mismo y protección de metal de hierro en dichos ventanales con una puerta de acceso también en metal de hierro y vidrio enmarcado. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Un salón con área abierta central, una sala sanitaria con sus accesorios y cerámica en sus paredes y una pequeña área destinada a lavandería con una batea pequeña de granito. El inmueble califica en regular estado de uso y conservación y el mismo posee los servicios de electricidad, agua y telefonía, también posee ducteria y rejillas en área del techo así como un acondicionador de aire tipo industrial. Seguidamente se procedió a nombrar y juramentar secuestrataria judicial tal como lo ordena el tribunal de la causa a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio NESTOR PALACIOS y NATALI BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 9.415.420 y 15.985.673, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo recaido en su representada y el tribunal procede a juramentarla de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su representada? Si lo juramos.- Acto seguido esta juzgadora deja expresa constancia que en el transcurso de la presente medida NO fueron presentados los recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto a Diciembre del 2007, de Enero a Diciembre del 2008, de Enero a Diciembre del 2009 y de Enero a Abril del 2010, a los cuales hace referencia el tribunal de la causa.- Seguidamente esta juzgadora conmina a la parte notificada representante de la sociedad mercantil demandada que a los efectos de hacer entrega a la secuestrataria judicial especial nombrada del inmueble objeto de la presente medida, proceda a retirar sus bienes personales por cuanto los mismos no se encuentran afectos a la misma.-Seguidamente la ejecutada procede a retirar sus bienes personales con la ayuda del personal de mudanza contratado por la parte ejecutante a su domicilio personal ubicado en la Urbanización San Jacinto de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo comisionada practica MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la presente medida el cual fue suficientemente descrito y determinado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa y le hace entrega formal a la Secuestrataria Judicial Especial nombrada y juramentada en la presente acta Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales NESTOR PALACIOS Y NATALI BOSCAN, ya identificados, quienes lo reciben conforme a derecho libre de personas y de cosas a los efectos de la guarda y custodia del mismo, debiendo sujetarse la secuestrataria judicial especial nombrada y juramentada con lo establecido en el artículo 541 del código de procedimiento civil vigente y la ley sobre depósito judicial.-. Este tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, HEBER TORRES, credencial 3704. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Se remite la presente en original con todas sus resultas por haber sido cumplida totalmente.- Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DIA DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El REPRESENTANTE DE LA
EJECUTADA,
LOS EJECUTANTES Y REPRESENTANTES
DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
ESPECIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA,
El practico,
El funcionario Policial La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
|