REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4756-10

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil diez, siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 12.935-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.702.351, en contra de la ciudadana FLORENS MERCADO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.987.073.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial de la Policía Regional ALEXYS VARGAS, Credencial No. 3501, el vehículo descrito y caracterizado en la presente comisión, el cual es vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA HONDA, MODELO CR-V-LX AT, AÑO 2004, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: K24A13910934, SERIAL DE CARROCERIA: JHLRD68404C201166, PLACAS: VBY-23L, TIPO SPORT WAGON, según consta en certificado de Registro de Vehículo No. JHLRD68404C201166-1-1. A tales efectos se recibe conjuntamente con el juego de llaves pertenecientes al mismo. Acto seguido presente el abogado en ejercicio de este domicilio DECIO VIVOLO NICASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.16.412, actuando como parte actora en el presente juicio, expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el Despacho Comisorio, está distinguido con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA HONDA, MODELO CR-V-LX AT, AÑO 2004, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: K24A13910934, SERIAL DE CARROCERIA: JHLRD68404C201166, PLACAS: VBY-23L, TIPO SPORT WAGON ; a tales fines solicito sea nombrada y juramentada depositaria judicial y perito avaluador, es todo”. De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., quien se encuentra representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al práctico designado al efecto para que determine y precise el vehículo indicado a embargar por el tribunal de la causa, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un vehículo, clase CAMIONETA MARCA HONDA, MODELO CR-V-LX AT, AÑO 2004, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: K24A13910934, SERIAL DE CARROCERIA: JHLRD68404C201166, PLACAS: VBY-23L, TIPO SPORT WAGON; posee latonería en buen estado y pintura en regular estado pues presenta varios rayones, motor en buen estado de funcionamiento, la tapicería se encuentra en regulares condiciones, tiene cuatro cauchos en uso en regulares condiciones con cuatro rines de lujo, un (1) caucho de repuesto con un rin de hierro en regulares condiciones, tiene el espejo retrovisor interno roto, El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a Embargar preventivamente en el Despacho Comisorio por el tribunal de la causa, haciéndole entrega formal a la depositaria judicial Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa María, representada en este acto por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, ya identificado, quien lo recibe conjuntamente con sus llaves a los efectos de su guarda y custodia advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA.
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.




El ejecutante El funcionario Policial
Actuante,









El Perito Avaluador y Representante
De la Depositaria Judicial Santa María,






La Secretaria,



Abg. LINDA AVILA,