REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4737-10

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de dos mil diez, siendo las Diez de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Provisional de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2626-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Ciudadano JUAN GABRIEL VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 18.635.372, contra el ciudadano RAFAEL DAVID BARROS GUILLERMA, portador de la cédula de identidad No. 19.212.948.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial de la Policía Regional ENDER PRADO, Credencial No. 1242, el vehiculo señalado para ser embargado preventivamente por la parte actora en la diligencia que corre inserta en la presente comisión para lo cual acompañó copia certificada del documento de compraventa autenticado por la Notaría Publica Sexta en fecha 10 de marzo del 2010, anotado bajo el No. 81, Tomo 19, donde aparece como propietario del vehículo en referencia el ciudadano RAFAEL DAVID BARROS GUILLERMA, demandado de autos, incluido igualmente en las actas de la presente comisión, conjuntamente con copia simple del oficio librado por este Tribunal en fecha 22-06-2010 donde se ordena la detención del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC LXS AT, AÑO 2007, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: R18A17Z500457,SERIAL DE CARROCERIA: 93HFA16307Z500484,TIPO SEDAN, PLACAS: VCJ30H signado con el No. 286-2010. Una vez recibido el vehículo y la copia simple entregada por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas.- Acto continuo se procedió a notificar al ciudadano, CESAR EDUARDO GAVIDIA SIERRA, portador de la cédula de identidad No. 9.719. 780, conductor del automóvil para el momento de la detención, a quien el tribunal impuso de su traslado y constitución, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio, asimismo se le indico que a objeto de preservar derechos constitucionales podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto el notificado expone: “Ciudadana Jueza me he comunicado con mi abogado y no puede trasladarse al sitio, pero me indicó que hiciera entrega del vehículo por cuanto ante el tribunal de la causa se ejercerán las acciones pertinentes por los daños que se me están causando, es todo”. Seguidamente el tribunal recibe de manos del notificado las llaves del vehiculo en referencia. En este estado presente la parte actora, ciudadano JUAN GABRIEL VALBUENA BARRIOS, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio, KARELIS LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.104.406., quien expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el tribunal de la causa, sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal,.- De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., quien se encuentra representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a embargar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese de un vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC LXS AT, AÑO 2007, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: R18A17Z500457,SERIAL DE CARROCERIA: 93HFA16307Z500484,TIPO SEDAN, PLACAS: VCJ30H; Latonería buen estado, pintura buen estado, tapicería buen estado, cuatro cauchos en uso con rines de lujo en buen estado, un caucho de repuesto con Rin de hierro en regulares condiciones, motor buen estado, tiene un gato Caimán de dos toneladas, dejo dos cascos de seguridad, un par de botas de seguridad altas, el vehiculo presenta un rayón el parachoques delantero..- El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo suficientemente descrito e identificado en la presente acta hasta cubrir la cantidad ordenada por el Tribunal de la causa es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000.00).- En este acto se le hace entrega al representante de la depositaria Judicial nombrada y juramentada Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa Maria, representada por el Ciudadano EDGAR VAZQUEZ ya identificado, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Once de la mañana.-
La juez,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO,
EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE Y SU
ABOGADA,








El perito avaluador y representante de la
Depositaria Judicial nombrada,




La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.