República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4710-10
En horas hábiles de despacho del día de hoy, QUINCE DE JULIO DEL 2010, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, en el inmueble objeto de la ejecutoria el cual esta formado por los locales comerciales distinguidos con los Nos. 01 y 02 de la Planta Alta del Edificio “Colony” ubicado en la calle 98, antigua calle Doctor Bustamante, con la avenida 1B, lugar denominado La Ciega Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE no. 3339-10, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A. contra el ciudadano JAVIER ROGELIO CANO VILLARREAL, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-81.262.736. el cual ordeno: 1) Poner en posesión a la parte accionante libre de personas y bienes el inmueble señalado en la presente acta.- 2) Decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano JAVIER ROGELIO CANO VILLARREAL, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.59.692,00) que es el doble de la cantidad asumida en pagar por la demandada en el convenimiento homologado por el tribunal de la causa. En caso de que la ejecución recaiga en cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs.44.769.00).- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DAVID MORALES ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado No. 28.905. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, a cuyo pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como JAVIER ROGELIO CANO VILLARREAL, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-81.262.736 quien es el ejecutado de autos.- Acto continuo esta juzgadora procede a informarle al notificado el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este estado el notificado expuso: “Solicito a este tribunal un tiempo prudencial a fin de comunicarme con un abogado que me asesore”. A los efectos solicitados esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos contados a partir del momento de constitución a la notificada”.- Acto continuo presente el apoderado judicial de la parte actora expuso:” Solicito al tribunal ejecutor cumplida como ha sido la notificación respectiva, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega material del inmueble decretado por el tribunal de la causa, asimismo en estos momentos procederé a indicar bienes suficientes propiedad de la parte demandada para ser embargados ejecutivamente, es todo”. Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3., y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaidos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente:¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Inmediatamente el tribunal procede a auxiliarse del perito avaluador nombrado a los fines de determinar y precisar el bien inmueble objeto de la presente entrega, lo cual lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble compuesto por un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio “Colony” signado con los numero 01 y 02, ubicado en la calle 98, antigua calle Doctor Bustamante, con la avenida 1B, lugar denominado La Ciega Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con paredes de bloques frisados y pintadas, baldosas de granito en todas sus áreas, platabanda y acerolit sobre estructura metálica, con una puerta principal de metal de hierro con vidrio enmarcado y puerta tipo Santamaría en la entrada del mismo, el mismo consta de las siguientes dependencia hall de entrada, una sala sanitaria, un área de deposito estructura en acerolit sobre estructura metálica, salón para máquinas. El inmueble se encuentra en regular estado de uso y de habitabilidad necesitando reparaciones diversas en su estructura. Vistas las especificaciones del exhorto con lo verificado en sitio existe plena coincidencia con el inmueble indicado a entregar por el tribunal de la causa.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora con el auxilio del perito avaluador nombrado, procede a indicar a este tribunal los bienes muebles propiedad del demandado para ser embargado ejecutivamente, los cuales son: 1) Una maquina Fileteadota, Marca Siruba, con un motor de ½ HP, modelo DOL-12H, sin serial, avaluado en la cantidad de TRECE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.13.692. 00), 2) Una maquina de cocer marca Siruba, serial L818F-M1, avaluada en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000.00), 3) Una maquina de cocer, doble aguja, marca Siruba, serial T-828-72-064ML, avaluada en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000.00), 4) Una maquina marca Siruba, serial W-222-356, avaluada en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00), todo lo señalado alcanza a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 59.692,00) Siendo las once y treinta de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado 80.511, quien dijo ser el abogado de confianza del ejecutado. Acto seguido esta juzgadora procede a imponer al abogado del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- Seguidamente el ejecutado de autos, con la asistencia legal prenombrada expuso: “En este acto ofrezco en pago a la parte actora una (1) maquina de cocer, doble aguja, marca Siruba, serial T-828-72-064ML, para cancelar la deuda de las obligaciones contraída en el convenio de fecha 11 de mayo del 2010, suscrito ante el tribunal de la causa, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 29.846,00) que incluía la suma adeuda, más honorarios y gastos es todo.- Presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Acepto la oferta de pago realizada con anterioridad para la cancelación de los alquileres caídos, más los honorarios y todos los gastos, no quedando nada a deber el demandado por éste ni por ningún otro concepto. En este acto recibo a mi entera satisfacción la maquina antes descrita, asimismo ratifico a este tribunal ejecutor que me sea entregado en este acto libre de personas y cosas el inmueble objeto de la presente medida, y libero los bienes muebles que fueron señalados para ser embargados ejecutivamente, visto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada, a mi entera satisfacción, de igual manera solicito que sea remitida la presente comisión al tribunal de origen en el estado en que se encuentra.”- Acto seguido esta juzgadora procede a conminar al ejecutado de autos a los fines que retire los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente entrega, procediendo el mismo con la ayuda del personal de mudanza contratado por el ejecutante a retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida.- En consecuencia cumpliendo con lo comisionado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA QUE SE CORRESPONDE CON EL SEÑALADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE, A LA PARTE ACTORA Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A. representada en este acto por su apoderado judicial DAVID MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.839.021, quien estando presente lo acepta a su entera satisfacción libre de personas y de cosas. Se acuerda la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra tal como fue solicitado al tribunal de la causa.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, sargento JUAN URBINA, credencial 2444, el cual prestó la colaboración necesaria para la realización del presente acto. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la TRES DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.
El EJECUTANTE,
El EJECUTADO Y SU ABOGADO,
El perito avaluador y representante
De la depositaria judicial
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
Funcionario Policial
|