REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4763-10
En horas hábiles de despacho del día miércoles catorce de julio del 2010, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas y jurada como fue la urgencia, en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Estanques, Calle 19E, No. 116-182, donde funciona Pastelitos A Que Malula en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de cumplir con la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 409-10.- En el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A., contra el ciudadano ENNEOMAR JOEL QUINTERO JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.163.162, en consecuencia el tribunal de la causa decretó medida de secuestro sobre los bienes muebles que se indican: UN AIRE ACONDICIONADO DE 18.000 B.T.U MARCA SAMSUNG SERIAL 02000, UNA VITRINA UTILITY DE DOS (2) PUERTAS CONSERVADORA, MARCA INVITREL, SERIAL 0030, UN EQUIPO DE SONIDO DE 5.300 W, MARCA SONY SERIAL 8862466, VEINTE (20) BANDEJAS DE PANADERIA. Debiendo dejar constancia de las condiciones en las cuales se encuentran los bienes indicados. Asimismo fue designado por el tribunal de la causa como lo indica en el exhorto comisorio Secuestratario Judicial Especial de los bienes muebles a secuestrar el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.- A tales efectos libró exhorto comisorio que una vez recibido en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió el conocimiento del asunto a este Juzgado Ejecutor según No de Distribución TM-EM-1666-2010, de fecha 08/07/2010.-El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 112.682, quién indicó a este tribunal la dirección ut supra señalada lugar donde se encuentran los bienes objeto de la presente medida.- Seguidamente se procedió a notificar de la presencia del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba en el sitio, que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como: ENNEOMAR JOEL QUINTERO JORGE, Venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.163.162, quien es el ejecutado de autos, informándole al mismo la misión que en este momento este tribunal debe ejecutar, permitiendo la lectura del exhorto comisionado e indicándole que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- -En este momento el ejecutado de autos expone: “ Yo traté de llegar a un arreglo amistoso con la empresa demandante pero la comunicación se paralizó, hasta el momento en que ustedes hacen acto de presencia, más sin embargo informo a este tribunal que la vitrina utility de dos puertas conservadora y las veinte (20) bandejas de panadería se encuentran en este sitio para su retiro, pero en relación al aire acondicionado marca Samsung y el equipo de sonido marca Sony, yo me divorcié y esos bienes se los llevó la que era mi esposa, no conociendo su actual paradero, a tales efectos solicito que el apoderado judicial de la parte actora me acompañe al inmueble, donde habité con la que fue mi cónyuge, cercano a este sitio, para que verifique la veracidad de lo expuesto” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Una vez cumplida la notificación respectiva solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, auxiliándose de ser posible de practico u otro auxiliar de justicia, en referencia a lo solicitado por el demandado solicito al tribunal permiso para retirarme unos minutos del acto con el objeto de verificar que los bienes compuesto por un Aire acondicionado Marca Samsung, serial 02000 y el Equipo de Sonido, Marca Sony, Serial 8862466 no se encuentran en el sitio donde dice el demandado, todo con la finalidad de realizar las acciones legales pertinentes, es todo”.- Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de práctico a los efectos de determinar y precisar los bienes muebles a secuestrar, recayendo el nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto seguido esta juzgadora le indica al practico nombrado que proceda a identificar y determinar los bienes objeto de secuestro que indica y caracteriza el exhorto comisorio, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de los bienes muebles siguientes: UNA VITRINA UTILITY DE DOS (2) PUERTAS CONSERVADORA, MARCA INVITREL, SERIAL 0030, la cual se encuentra en regular estado de operatividad en vista de que el motor ventilador no está operativo, la misma posee veinte (20) bandejas de panadería de metal de aluminio en regular estado. Acto seguido este tribunal procede a nombrar y juramentar Secuestrataria Judicial Especial tal como fue indicado en el exhorto comisorio por el juez de la causa, al apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.560.952, abogado inscrito en el inpreabogado 112.682, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo juro.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES QUE SE INDICAN EN LA PRESENTE ACTA LOS CUALES SON UNA VITRINA UTILITY DE DOS (2) PUERTAS CONSERVADORA, MARCA INVITREL, SERIAL 0030 Y VEINTE (20) BANDEJA DE PANADERIA, todo en regular estado de uso, haciéndole entrega de los mismos en este acto a la depositaria judicial especial nombrada ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, ya identificado, quien los recibe para su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y la ley sobre Depósito Judicial.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Por cuanto el EQUIPO DE SONIDO DE 5.300 W, MARCA SONY SERIAL 8862466 y el AIRE ACONDICIONADO DE 18.000 B.T.U MARCA SAMSUNG SERIAL 02000, no se encontraron en el sitio de constitución de este tribunal, ni en el lugar indicado por el demandado, me reservo en este momento las acciones legales pertinentes es todo”.- “ Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el inpreabogado 63.472, quien manifestó a este tribunal ser el abogado del ejecutado, Seguidamente este tribunal impone al abogado del ejecutado del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto.- Concluida la lectura el ejecutado de autos ciudadano ENNEOMAR JOEL QUINTERO JORGE, ya identificado con la asistencia legal nombrada expone: “ Por cuanto los bienes compuestos por un Aire Acondicionado de 18.000 BTU marca Samsung, serial 02000 y el Equipo de Sonido de 5300 W, marca Sony, serial 8862466, no se encuentran en mi poder ya que mi excónyuge procedió a retirarlos desconociendo su paradero actual, y a los fines de evitar las acciones penales y civiles que este acto genera, ofrezco en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.20.500.00), que incluye el costo de los equipos, los honorarios profesionales del abogado, y las costas y costos del proceso, los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) Doce cuotas por la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs.1.500.00) y una última cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00) dichas cuotas serán pagaderas mensuales y consecutivas los días CATORCE de cada mes, comenzando la primera de ellas el día CATORCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, hasta completar el numero establecido, finalizando la obligación con la cancelación de la última cuota el día CATORCE DE AGOSTO del 2011, dichas cuotas las cancelare o las haré efectiva, previo recibo, a la parte actora o a quien ella designe en esta dirección el cual es mi domicilio, es todo.- En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado en los términos expuestos, estableciendo que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas aquí indicadas, dará derecho a mi representada a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio, es todo.- Ambas partes convienen que en caso de llegar al Procedimiento de Remate Judicial, este se realizará con la publicación de un solo cartel y con el justiprecio de un solo perito avaluador. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido.- Es todo.- Concluida las actuaciones de rigor del acto que se practica el tribunal comisionado devuelve la presente comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional OCTAVIO BELLOSO, Oficial técnico segundo, credencial 0580.- Concluye el mismo siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO
ESPECIAL EL EJECUTADO Y SU ABOGADO










EL PRACTICO





LA SECRETARIA,


FUNCIONARIO
POLICIAL ABG. LINDA AVILA.