República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padila de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4717-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, DOCE DE JULIO DEL 2010, siendo las Nueve y Diez Minutos de la Mañana, traslado fijado para el día de hoy a solicitud de parte, se traslada y constituye este tribunal ejecutor, en el inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra ubicado en la avenida 20, entre calles 72 y 73 antes Dr.Gustavo Rizques, Edificio 72-58, Residencias Barlovento, Segundo Piso, signado con las siglas 2B frente al Centro Comercial Montielco Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 3360/10.- En el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana THAIS COROMOTO SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.814.976 contra el ciudadano ROMAN ANTONIO FUENMAYOR FERRER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.527.814. Librando para ello exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1452-2010, de fecha 02/06/2010. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el inpreabogado 91.379. Seguidamente una vez instalado en el inmueble fuimos recibidos por el ciudadano ROMAN ANTONIO FUENMAYOR FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 4.527.814, quien permitió el acceso a este tribunal, verificando el mismo que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desprovisto de bienes muebles.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar al ciudadano Roman Fuenmayor, ejecutado de autos, el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor.- Asimismo se deja expresa constancia que el ciudadano Román Fuenmayor, ejecutado de autos, se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho NEIRA FUENMAYOR FERRER, inscrita en el inpreabogado No. 26.087.- En este estado el ejecutado de autos, con la asistencia legal antes dicha expone: “ Hago entrega formal y voluntaria del bien inmueble objeto de la presente medida a la parte actora representada por su apoderado judicial presente en este acto, libre de personas y de cosas, asimismo informo que en los actuales momentos me encuentro desempleado razón por la cual entrego el inmueble por cuanto no puede seguir cumpliendo con las obligaciones contraidas, es todo” Acto continuo presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito al tribunal ejecutor cumplida como ha sido la notificación del acto a practicar, proceda a ejecutar el mismo, asimismo solicito se sirva auxiliar de practico o experto a los fines de determinar el inmueble objeto de la presente medida y el estado en que se encuentra el mismo”.- Seguidamente esta juzgadora a los fines de determinar la coincidencia del sitio de constitución con el indicado en el exhorto comisorio, procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y es juramentado de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira las instrucciones necesarias al practico nombrado y juramentado a los fines que determine si el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal ejecutor es el mismo ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa, indicando sus características y el estado en que se encuentra, para lo cual expone: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada en esta acta y en el exhorto comisorio, el cual está estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisadas y cerámica en ciertas áreas del inmueble tales como cocina, lavandería y salas sanitarias, con piso de cerámica en todos sus ambientes, techos vaciados en concreto armado, con puertas de madera entamborada en su interior, ventanales de metal de aluminio y vidrio enmarcado corrediza, con protecciones de metal de hierro, el inmueble en cuestión posee protección de hierro en el acceso al mismo, así como gabinetes de cocina tipo mesón concreto vaciado con un tope de granito marmolizado y puertas de madera en color natural, la el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres habitaciones, cocina con gabinetes en regular estado, en su parte superior e inferior, tres salas sanitarias incluida la sala de servicio, sala sanitaria principal con vestier, con todas las paredes revestidas en cerámica hasta el techo y piso en cerámica con todos sus accesorios,
lavandería, un estar y un balcón terraza el cual se encuentra cerrado por protecciones de metal de hierro y por puertas de madera color natural con vidrio enmarcado. Todo dentro de la acepción general de la Ley de Propiedad Horizontal. Le hago constar al tribunal que el inmueble requiere de reparaciones diversas en vista de que en el área de la cocina, lavandería y algunas de los dormitorios se observan fisuras en las paredes y en los pisos.
Al referido inmueble le pertenecen dos (2) puestos de estacionamiento asignados. Posee servicio eléctrico para este momento y el mismo califica en regular estado de uso y habitabilidad. Es todo. De conformidad con el artículo 599 ordinal 7 el Tribunal de la causa Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial procedió a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL ESPECIAL A LA PARTE ACTORA CIUDADANA THAIS COROMOTO SANCHEZ RIVAS, Ya identificada, quien se encuentra representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.851.853, de este domicilio, quien estado presente acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado su representada y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si en nombre de mi representada lo juro.- Concluidas las actuaciones del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA SUFICIENTEMNTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Haciendole entrega formal a la secuestrataria judicial especial nombrada y juramentada en la presente acta tal como fuera ordenado por el tribunal de la causa ciudadana THAIS COROMOTO SANCHEZ RIVAS, ya identificada, representada en este acto por su apoderado judicial ARMANDO ATENCIO CAPO, ya identificado, quien lo recibe libre de personas y de cosas para su guarda y custodia debiendo responder al tribunal de la causa sobre el mismo.- Se acuerda la remisión de la presente comisión tal como fue solicitado al tribunal de la causa por haber sido cumplida en su totalidad.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial de la Policía Regional del Estado Zulia, OCTAVIO BELLOSO, oficial segundo credencial 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE Y REPRESENTATE JUDICIAL
DE LA SECUESTRATARIA ESPECIAL NOMBRADA.







El ejecutado y su abogada,










El Práctico,


Funcionario Policial La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.