REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, primero (1°) de Julio del año dos mil Diez, siendo las 8:42 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de las Oficinas de División de Servicio al Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 16 Diagonal al Diario Panorama, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 15.954, contentivo del PROCEDIMIENTO DE CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA y DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.005.824 y 12.406.141 respectivamente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ARLENNYS COLINA, titular de la cédula de identidad No.9.599.210, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,oo) mensuales, así como deberá retener la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de su hija XXXXXXXXXXXX. Asimismo deberá retenerse la cantidad correspondiente al Veinticinco por ciento (25%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades que percibe el ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, así como el talonario de tickets que le corresponden a su hija por concepto de juguetes, y el Veinte Por Ciento (20%) de las cantidades de dinero por concepto de bono vacacional; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tase de inflación establecida por el Banco central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 171,26) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.1110,oo) que adeuda el ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, por pensiones de manutención atrasadas. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 15.954 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento.. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Dependencia Judicial; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:50 a.m..-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a
Comisión 4743-2010.
Expediente No. 15.954