República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padila de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comision No. 4724-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, PRIMERO DE JULIO DEL 2010, siendo las Nueve y Diez Minutos de la Mañana, traslado fijado para el día de hoy a solicitud de parte, se traslada y constituye este tribunal ejecutor, en el inmueble objeto de la presente medida de Entrega Inmediata y Embargo Ejecutivo, el cual se encuentra ubicado en la Residencias Lago Norte, avenida 15E Fuerzas Armadas, apartamento distinguido con el No. 2C, del segundo piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 12.032, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.435.610 en contra del Ciudadano MANUEL JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.285.460. el cual ordeno: 1)La ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 7 de abril del 2010, en consecuencia se libró comisión a los efectos de que este tribunal ordene al ciudadano MANUEL JOSE COLMENARES, ya identificado, la ENTREGA INMEDIATA, del inmueble compuesto por un apartamento ubicado en el piso 2, signado con el No. 2C de la Residencias Lago Norte, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas No.15E Municipio Maracaibo Estado Zulia, de igual manera fue decretado MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles del hoy ejecutado hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs.80.100.00) que es doble del monto adeudado, en caso de recaer la medida en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.40.500.00) que es el monto adeudado establecido en la sentencia mencionada. Remitiendo dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LINDA DIAZ DE PEROZO, inscrita en el inpreabogado 35.608. Seguidamente se procedió a realizar los respectivos llamados en la puerta externa de acceso al inmueble sin que dicho llamado fuera respondido por persona alguna, se indago con los vecinos del edificio manifestando a esta juzgadora, que no tenían conocimiento del inquilino de ese apartamento.- Seguidamente este tribunal procede a solicitar información con el conserje del edificio ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, quien manifestó a este tribunal que el señor Manuel hace como un (1) año aproximadamente había abandonado el apartamento sin que hasta los momentos habite persona alguna en el, inclusive la puerta de madera que se encuentra después de la puerta de protección principal se encuentra abierta y se puede observar que el apartamento está solo y sucio. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Ciudadana Jueza tenemos pleno conocimiento mi poderdante y yo que el ciudadano Manuel José Colmenares abandonó sin aviso previo el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia en aras de que este tribunal se pueda constituir en el interior del mismo y poder realizar la entrega comisionada, solicito respetuosamente se nombre y juramente practico cerrajero, es todo.- Seguidamente esta juzgadora observando que el inmueble muestra evidentes signos de estar deshabitado y visto que el conserje del edificio ha manifestado a este órgano ejecutor que el ciudadano Manuel Colmenares, ejecutado de autos, no reside en el mismo desde hace aproximadamente un año, en uso de atribuciones conferidas en la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal que da acceso al interior del inmueble.- Seguidamente se procedió a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.713.762, quien trabaja como cerrajero para la Cerrajería Auto Llaves, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora lo juramenta de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Giradas las instrucciones necesarias al practico cerrajero nombrado, este tribunal se constituye en el interior del inmueble, observando que el mismo se encuentra libre de personas, falta de aseo y con evidentes signos de deterioro, nauseabundo, con malos olores, con signos evidentes de no estar habitado por un período superior a seis meses, con ciertos bienes muebles unos pertenecientes al inmueble que serán verificados con el contrato de arrendamiento que corre inserto en la presente comisión, de igual manera no se encontraron en el interior del mismo ningún tipo de armamento, medicinas de récipe morado, ni sustancias psicotrópicas o estupefacientes. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso. “Ciudadana Jueza por cuanto en el inmueble se encuentra unos bienes que pueden ser sujetos de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, en estos momentos solicito se nombre y juramente perito avaluador y depositaria judicial por cuanto los voy a señalar para ser embargados.- Seguidamente vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora este tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5. 170.472, de este domicilio, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Inmediatamente esta juzgadora procede a auxiliarse del perito avaluador nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente entrega y lo realiza de la siguiente manera:“Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada en esta acta y el despacho comisorio, el cual está estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisadas, pisos de cerámica, techos vaciados en concreto armado, con puertas de madera entamborada en su interior, ventanales de metal de aluminio con ventanas corredizas, con protecciones de metal de hierro, y una ventana con vidrios tipo batiente en el área de lavandería con su protección, el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres habitaciones, cocina con gabinetes en mal estado en su parte superior e inferior, dos salas sanitarias revestida las paredes de cerámica y en los pisos, con la excepción de la sala sanitaria del cuarto principal no tiene lavamanos y la tapa del tanque del waterclose tampoco está, dichas área sanitarias poseen puertas corredizas en el área de ducha en metal de aluminio y de plástico e igualmente posee el inmueble en cuestión un salón estar pequeño y un área de lavandería cerrado por puertas de metal de hierro tipo anclaje, todo dentro de la acepción general de la Ley de Propiedad Horizontal. Le hago constar al tribunal que el inmueble requiere de reparaciones diversas en vista de que en el área de la cocina se n observa deterioro en la viga de contención de dicha área por efecto de filtraciones de agua, así como en el mesón y en la pared de éste, que dá de la cocina a la sala, reparaciones en la puerta de madera de acceso al inmueble que se encuentra rota y en una de las habitaciones, al igual que reparaciones en el frisado de la pared posterior de la cocina hacia la sala. Asimismo señalo que el calentador de agua eléctrico instalado en el área de la lavandería se encuentra roto, deteriorado e inservible. Al referido inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento con capacidad para dos vehículos. En referencia a los bienes muebles indicados en el contrato de arrendamiento pude determinar que tanto la cocina, la nevera, la secadora y la lavadora se encuentran en un franco deterioro. El inmueble en este acto no posee servicio eléctrico.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora con el auxilio del perito avaluador procede a señalar para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor de 13” a colores marca SONY, serial No. 2411860, en mal estado avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00) 2) Un radio transitor pequeño color plata marca Home Leader, modelo KW92AD, sin serial visible en mal estado avaluado en CIEN Bolivares (Bs.100.00) 3) Un acondicionador de aire tipo split de cuatro toneladas aproximadamente serial numero 1897E17428, modelo 38CKB060300, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00). Todo lo cual alcanza a la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.300.00).- En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto los bienes muebles que he señalado no cubren la cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, me reserva el derecho de seguir señalando bienes muebles o inmuebles propiedad del hoy ejecutado hasta cubrir la cantidad decretada, es todo”. Concluidas las actuaciones del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL DE CAUSA, SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA, a la parte actora ciudadano ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, ya identificado, representado en este por su apoderada judicial LINDA MERCEDES DIAZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 5.827.705, quien estando presente lo recibe en nombre de su representado a su entera satisfacción.- 2) SE DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y se le hace entrega formal al representante de la depositaria judicial nombrada al efecto DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, representada por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente los recibe conforme a derecho para su guarda y custodia.- En este estado presente el representante de la depositaria judicial nombrada ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, expone: “ En vista que el bien mueble señalado en el particular tercero, es decir, el acondicionador de aire, requiere ser retirado por personal calificado y dado que no están dadas las condiciones materiales para el traslado del mismo a la sede de la depositaria judicial, he acordado con la apoderada judicial de la parte actora de mantenerlo en el sitio durante un lapso prudencial a los efectos de llevar a cabo el retiro del mismo, apercibiendo a la parte actora que se sirva prestar el cuido del bien con buen padre de familia hasta tanto se lleve a cabo dicho traslado, es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Estoy de acuerdo que el bien embargado en la presente acta y que esta compuesto por un acondicionador central de aire permanezca en el inmueble, hasta tanto existan las condiciones necesarias para su traslado comprometiéndome al cuidado del mismo con la salvedad que en el presente acto no se pudo verificar el funcionamiento del mismo por cuanto el apartamento objeto de la presente medida se encuentra sin servicio eléctrico. Asimismo solicito al tribunal ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes, es todo”. Se acuerda la remisión de la presente comisión tal como fue solicitado al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.-.La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman a excepción del cerrajero por haberse ausentado.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA EJECUTANTE,






El perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial



La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.