Comisión No. 3203/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, VIERNES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución de la Medida de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sigue el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.751.579, en contra de la ciudadana YANNILETH MATISTA ARAMBULO ABREU, portadora de la Cédula de Identidad V.- 17.184.899, llevado en el expediente No. 16.489, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en el inmueble, ubicado geográficamente en el Sector Ziruma, calle 59, Edificio 05 1C 1 cerca de estación de servicio Trébol, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana YANNILETH MATISTA ARAMBULO ABREU, venezolana mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.184.899, quién manifestó ser la demandada de autos y progenitora de los niños PRISCILA SOFIA y LUIS ALFONSO CACIQUE ARAMBULO, y asimismo residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con sus hijos. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL DE AVILA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.478, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar la medida de Régimen de Convivencia familiar Provisional, tal y como fue decretado por el Tribunal de la Causa, y en ese sentido se sirva notificar a la ciudadana YANNILETH MATISTA ARAMBULO ABREU (Demandada de autos), del contenido de la presente comisión, esto de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con los niños PRISCILA SOFIA Y LUIS ALFONSO CACIQUE ARAMBULO, los días Lunes, Miércoles y Viernes de tres (3:00pm)de la tarde hasta las siete (7:00pm) de la noche y los fines de semana alternado, es decir los días sábado desde las nueve (9:00am) de la mañana, hasta el día domingo hasta las cinco (5:00pm) de la tarde pernoctando con su progenitor, en el entendido que es cada quince (15) días. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.111, a los fines de asistir a la ciudadana YANNILETH MATISTA ARAMBULO ABREU (Demandada de autos), en el presente acto.- En este estado presente la ciudadana YANNILETH MATISTA ARAMBULO ABREU (Demandada de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, plenamente identificado, expuso: Quiero dejar constancia en este acto que mis hijos PRISCILA SOFIA y LUIS ALFONSO CACIQUE ARAMBULO, se encuentran en perfecto estado de salud, emocional y psicológico, asimismo expreso en este acto estar conforme con la medida decretada por el Tribunal de la causa, por cuanto en ningún momento, mi intención ha sido aislarlos de su padre LUIS ALFONSO CACIQUE, por el contrario este acto permitió evidenciar el interés de su padre y el de mi persona por mantener el contacto paterno filial; no obstante, existen ciertas actividades escolares en cuanto a su horario se refiere que pudieran interferir con el horario establecido en el Régimen de Convivencia familiar, razón por la cual ventilare ante el Tribunal de la Causa, los argumentos de hecho y de derecho que permitan establecer una medida provisional pertinente a la realidad de nuestros hijos, esto en virtud del interés superior del niño. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADA A LA CIUDADANA YANNILETH MATISTA ARAMBULO ABREU, (DEMANDADA DE AUTOS), DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ESTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: EL PROGENITOR PODRÁ COMPARTIR CON LOS NIÑOS PRISCILA SOFIA Y LUIS ALFONSO CACIQUE ARAMBULO, LOS DÍAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES DE TRES (3:00PM) DE LA TARDE HASTA LAS SIETE (7:00PM) DE LA NOCHE Y LOS FINES DE SEMANA ALTERNADO, ES DECIR LOS DÍAS SÁBADO DESDE LAS NUEVE (9:00AM) DE LA MAÑANA, HASTA EL DÍA DOMINGO HASTA LAS CINCO (5:00PM) DE LA TARDE PERNOCTANDO CON SU PROGENITOR, EN EL ENTENDIDO QUE ES CADA QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA, (DEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
SU APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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