Comisión 3148/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANA CLEOTILDE CONTRERAS, en contra de la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No 15.888.437; llevado en el expediente No. 3351, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa-quinta), ubicada geográficamente en la Urbanización San Jacinto antes La Marina, Sector 07, vereda 08, distinguida con el N° 8, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Sargento Técnico Primero HEBERT TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.427.248, credencial N° 3704, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que una vez constituido este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida se realizaron varios llamados a la puerta principal del mismo, pudiéndose contactar que en el mismo no se encontraba nadie. Posteriormente se acerco un ciudadano quien manifestó ser un vecino del sector y asimismo manifestó que la ciudadana demandada de autos no se encontraba en el inmueble, ya que ella salía desde muy temprano a su sitio de trabajo y enseguida se retiró del lugar. Posteriormente el Tribunal conjuntamente con el apoderado judicial actor ejecutante procedieron a comunicarse vía telefónica con la ciudadana antes identificada, pero fue imposible, en virtud que su teléfono móvil se encontraba apagado. Consecuencialmente una vecina del sector se acerco al Tribunal, informadole que el ciudadano que se había acercado a conversar con el Tribunal, era el esposo de la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ, y que dicha ciudadana laboraba en un restaurante ubicado al frente del Centro Comercial Delicias Nortes. Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano WILLIAM MENDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 9.114.182, quien manifestó ser hermano de la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ (Demandada de autos), y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. De seguida el ciudadano WILLIAM MENDEZ, facilito al Tribunal el número telefónico del sitio donde labora la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ, el cual era el mismo con el cual se intento en varias oportunidades sostener contacto con dicha ciudadana. En este estado y luego de transcurrido una hora de espera hizo acto de presencia la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.888.437, quien manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Posteriormente y luego de transcurrido veinte (20) minutos de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ALEIDA GONZALEZ VALBUENA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.339, a los fines de asistir en el presente acto a la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JESUS RIPOLL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.780, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CLEOTILDE CONTRERAS, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JESUS RIPOLL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CLEOTILDE CONTRERA (Demandante de autos), quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y JESUS RIPOLL, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a las medidas y linderos son los siguientes: Norte: Su frente con vereda 08, con nueve metros setenta centímetros (9,70mts) aproximadamente; Sur: Linda con casa N° 07 de la vereda 10, con nueve metros setenta centímetros (9.70mts) aproximadamente; Este: Con Vereda 07, con diecinueve metros (19 mts) aproximadamente y Oeste: Con casa N° 06 de la vereda 08, con diecinueve metros (19mts) aproximadamente, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa-quinta en construcción tradicional, estructurado por columnas, viguetas , fundaciones y techo en concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerca perimetral, alambre de ciclón en su fachada y bloque en el resto de la casa, pisos de granito y caico, puertas de madera y puertas de vidrios corredizas, ventanas de vidrios corredizas y ventanas de vidrios horizontales con aluminio con protecciones en hierro. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Porche en la entrada, sala comedor con detalles en yeso, cocina empotrada en formica con detalles en cerámica, tres (03) habitaciones pequeñas con closet, cuarto de servicio pequeño sin baño, un baño para toda la casa con sus piezas sanitarias completas con puerta de baño, lavadero y patio. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una hora y media aproximadamente, hizo acto de presencia del abogado en ejercicio TUBALCAIN BRAVO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.730, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CLEOTILDE CONTRERAS.- En este estado, presente la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ (Demandada de autos), con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio ALEIDA GONZALEZ VALBUENA, antes identificada, expuso: Solicito a los apoderados judiciales actores ejecutantes, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de treinta y dos días (32) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MIERCOLES 07 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO (07-07-10), esto es, hasta el día Lunes NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO QUE DISCURRE (09/08/10), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00), lo cual comprende los cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales, intereses legales y costas procesales, la cual será cancelada de la siguiente forma: Mediante el pago en este acto de la cantidad antes referida, es decir CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00), a través de cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0121-90-0008589658, cheque N° 06000112, a nombre de TUBALCAIN BRAVO, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, de fecha 07 de julio del año 2010, asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el plazo antes indicado.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa quinta) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de treinta y dos (32) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MIERCOLES 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a los apoderados judiciales actores ejecutantes, pidan al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada y asimismo solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento y le otorgue fuerza de cosa Juzgada. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, expusieron: Aceptamos y concedemos el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de treinta y dos (32) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MIERCOLES 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/10), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día LUNES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO (09/08/10), a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede del referido inmueble; asimismo, aceptamos el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado se deja expresa constancia que ambas partes convienen en efectuar la compra venta del inmueble a favor de la demandada ejecutada en un lapso no mayor de seis (06) meses, para efectuar la compra del inmueble objeto de la presente acción o demanda, para lo cual se le deberá otorgar el correspondiente documento de promesa de venta (opción de compra-venta), y en ese sentido se obliga la parte ejecutada demandada promitente compradora en entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000), en calidad de arras al momento de protocolizar el respectivo documento de opción de compra-venta, cuyos gastos serán por cuenta de la promitente compradora y se pacta como fecha de firma del tan mencionado compromiso de compra venta dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha, estableciendo como precio para la compra-venta la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 300.000). Asimismo en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que la promitente compradora se obliga a entregar a la promitente vendedora las solvencias de todos los servicios públicos del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO), Y TAL COMO LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: TAL COMO LO HAN SOLICITADO LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO (HERMANO DE LA DEMANDADA DE AUTOS),


LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),




SU ABOGADA ASISTENTE,




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,





EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.