Comisión No. 3194/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana YDAMYS AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.650.916, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, en contra de la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.433.682, llevado en el expediente No. 1968, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Calle 60 con avenida 2. Residencias Lago Virginia, casa N° 11, Sector Don Bosco en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.831.949, credencial N° 3070, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.433.682, quién manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado junto con sus hijas. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia en este acto del abogado en ejercicio JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.073, quien manifestó ser hermano de la demandada de autos.- En este estado, presente la abogada YDAMYS AVILA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.458, actuando en su propio nombre y representación expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente mandamiento de Ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio FABIOLA PETRILLI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.064, a los fines de asistir a la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO (Notificada y demandada de autos) en el presente acto.- En este estado presente la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la parte actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de una hora.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA PETRILLI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.064 , expuso: Me doy por notificada de la siguiente medida ejecutiva de embargo y convengo en los hechos invocados por la actora ejecutante, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000), que incluye la deuda total, los intereses legales, la costas procesales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000), en cheque librado contra la cuenta corriente N° 01050149171149085681, cuyo titular es el ciudadano ENRIQUE MARTINI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.817.783, de este domicilio, cheque N° 25098960, de la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 06 de julio del año 2010, y la cantidad restante, es decir la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 130.000), en el termino de cuatro días, esto es hasta el día Viernes 9 de julio del 2010. Asimismo solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento y le de autoridad de cosa Juzgada. Es todo.- En este estado, presente la parte actora ejecutante abogada en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA, actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificada, expuso: Acepto la propuesta de pago hecha en este acto por la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, notificada y demandada de autos, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000), esto mediante cheque antes identificado, y asimismo el ofrecimiento de pago de la cantidad restante en todos sus términos, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, en caso de incumplirse lo aquí convenido, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo y asimismo solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago aquí suscrito, de igual manera ambas partes acuerdan que una vez verificada la cancelación total de la deuda señalada en este convenimiento, nada se quedan a deber las partes ni por este ni por ningún otro concepto.- Es todo.- En este estado presente la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FABIOLA PETRILLI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.064, expuso: A los fines de dar cumplimiento al convenimiento de pago planteado, ofrezco dar en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad de conformidad con lo previsto en el articulo 1553 del Código Civil venezolano, los cuales paso a describir: 1) Un cuadro cuya autoría es de M Monfort, el cual presenta una figura abstracta, el mismo se divide en tres, mide aproximadamente 2X3; 2) Dos (02) cuadros cuya autoría es de ROSENDO 2002, alusivo a dos mujeres de espalda, uno la niña del espejo y el segundo Aura Enelgram Victoria-Septiembre 2002, ambos América Latina, medidas 1.50 X 70 c/u aproximadamente; 3) Un cuadro cuya autoría es de FELIX ROYET, figurativo a una mujer, con un fondo azul, medida aproximada de 1,20 X 90; 4) Un cuadro cuya autoría pertenece a MEZA, alusivo a la familia, medida aproximada de 90 X 1,50; 5) Un cuadro cuya autoría pertenece a HUNG, presenta una figura abstracta, color rojo con anaranjado y fondo negro, medidas aproximadas 70 X 90; 6) Un cuadro cuya autoría pertenece a LIZARDO, presenta una figura abstracta de colores amarillo, verde y celeste, medidas aproximadas 2,30 X 2, el mismo se encuentra roto. 7) La acción del Club Náutico de Maracaibo, identificada con el N° 1141.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de pago, que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el Convenimiento de Pago verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y QUINCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:15 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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