Comisión 3209/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las DOS horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 1983, con el número 97, Tomo 78-A, en contra del ciudadano CARLOS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 9.730.955; llevado en el expediente No. 2594, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), distinguido con el numero 24, del Centro Comercial Paseo Ciencia, también conocido como Centro Comercial “EL Saladillo” ubicado geográficamente en la calle 92, esquina avenida 12 (Padilla), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501 y Oficial Sargento Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.770.268, credencial 1242, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CARLOS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.730.955, quien manifestó ser el demandado de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, el cual le sirve de deposito para guardar artefactos en proceso de reparación de equipos electrónicos que son reparados de igual manera en el local colindante que es de su propiedad. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogados en ejercicio NESTOR JOSÉ PALACIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.945, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR, C.A, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano NESTOR PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILLAR, C.A, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa como secuestrataria judicial, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y NESTOR PALACIOS, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con local donde funciona la Fundación Barrio a Barrio y el Banco Occidental de Descuento (B.O.D); Sur: Parte trasera del local que da hacia el estacionamiento; Este: Pasillo de circulación interna y Oeste: hacia la avenida 12, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial en construcción tradicional, estructurado por columna, viguetas, fundaciones, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito, techos de platabanda, divisiones en tabiqueria rotas, techo de cielo raso roto, puertas de seguridad delantera y trasera en hierro, posee puertas de vidrio, rejas de hierro alrededor de todo el local, dos (02) salas de baños con sus piezas sanitarias en mal estado y paredes en cerámica en las mismas condiciones. Cabe acotar que para poder acceder al local signado con el N° 24, objeto de la presente medida de secuestro, se hizo a través del local contiguo signado con el numero 25, el cual es propiedad del ciudadano CARLOS MARTINEZ (Demandado de autos), según manifestación de él, ya que estos locales poseen una puerta en común. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la abogada en ejercicio JOYCE DEL C SMITH BETIN, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.738.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.650, a los fines de asistir al ciudadano CARLOS MARTINEZ GUTIERREZ (Demandado de autos), en el presente acto.- En este estado, presente el ciudadano CARLOS MARTINEZ GUTIERREZ (Demandado de autos), con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio JOYCE DEL C. SMITH BETIN, antes identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante cancelar la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), desglosados de la siguiente manera: Una primera parte por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados y vencidos, intereses legales y costos procesales, la cual será cancelada en un plazo de ciento veinte (120) dias continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir JUEVES VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO QUE DISCURRE (29/07/10); y una segunda parte por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), correspondiente a honorarios profesionales, el cual será cancelado en un lapso de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha es decir JUEVES VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2010 (29/07/10), y en consecuencia me comprometo a entregar en este mismo acto el inmueble tipo local comercial, objeto de la presente medida de secuestro totalmente desocupado de bienes y de personas, para lo cual requiero de la colaboración del personal contratado por la parte actora para la desocupación del mismo, en consecuencia solicito al apoderado judicial actor ejecutante se sirva solicitar al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro exhortada y al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento. Es todo. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio NESTOR PALACIOS, antes identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago por parte del demandado de autos en todos sus términos, y monto, es decir íntegramente, y asimismo presto la colaboración del personal contratado por mi persona, a los fines de materializar la desocupación total del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de que el mismo sea entregado en este mismo acto libre de personas y de bienes por parte del demandado y por consiguiente solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro y al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento celebrado en este acto, declarando recibir conforme de parte del demandado de auto el local comercial objeto de la presente medida libre de personas y de bienes muebles y asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo. En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado y demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble en referencia, de manera voluntaria, en virtud del convenimiento propuesto a la parte actora ejecutante y aceptado por el apoderado judicial actor.- Es todo.- Seguidamente ambas partes acuerdan cerrar con bloque, el acceso común entre los locales antes mencionado, quedando cada local totalmente independiente. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO), Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: TAL COMO LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CINCO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (05:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),


SU ABOGADA ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.