En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.785.022, en contra del ciudadano LUIS CALDERON, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.967.621, llevado en el expediente N° 32.704, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.557.984 en su condición de Analista de Planificación y Gestion de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Conforme como fue señalado mediante diligencia, la cual riela en el folio 4, de la presente Comisión signado bajo el N° 3182-2010, suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO GARCIA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.635, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, para ser Embargadas Ejecutivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano LUIS CALDERON, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.967.621, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 10.342,00).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano LUIS CALDERON, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.967.621, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 10.342,00), suma ésta debidamente especificada en el Mandamiento de Ejecución.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en uso de sus facultades legales y a su potestad Jurisdiccional le hace saber a (el) la Notificado (a), lo siguiente:1) Que las cantidades Embargadas Ejecutivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se deja constancia que el (la) representante de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano LUIS CALDERON, antes identificado, es o fue trabajador para la Empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--