COMISIÓN N° 3234/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151°



En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana KELLY PATRICIA CEDEÑO HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.493.994, en contra del ciudadano CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.291.297, llevado en el expediente No. 13.054, nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA)., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.557.984 en su condición de Analista de Planificación y Gestion de la EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el sueldo o salario integral que devenga el reclamado de autos, ciudadano CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.291.297, como trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) FIDEICOMISO, UTILIDADES DE FIN DE AÑO Y VACACIONES, PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKET, FONDO DE AHORRO Y DEL AHORRO HABITACIONAL, SUELDO, en caso de despido Jubilación, retiro voluntario o muerte.- SEGUNDO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al ciudadano CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.291.297, como trabajador de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixto, primas, domingos trabajados, prima por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno, guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, del detalle de sueldo.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “PRIMERO y SEGUNDO”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.-Siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,



ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN









EL NOTIFICADO (A),











LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












EFR/mvg/ana
C- 3234/2010