Comisión 3169/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, LUNES VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana ALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°. 11.873.687, en contra del ciudadano LI LAU BAIQIANG, extranjero, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 81.937.533; llevado en el expediente No. 2516, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble local comercial (tipo galpón), ubicada geográficamente en la calle “B”, entre avenidas 2 y 3, distinguido con el número 3-16, del Sector 18 de octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona el automercado Monteclaro.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.831.949, credencial Nº 3070, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana CUIMIAO ZHENG, extranjera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. E.- 83.177.205, quien manifestó ser la esposa del socio del negocio Monteclaro, y ser encargada del mismo, de igual manera manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- De seguida la ciudadana CUIMIAO ZHENG, procedió a comunicarse vía telefónica con su cuñado quien es el demandado de autos, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Posteriormente y luego de transcurrido treinta minutos aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano MARTIN ALONSO RUIZ GUIJARRO , portador de la Cedula de Identidad N° 12.591.529, quien manifestó conocer desde hace muchos años a los notificados y demandado de autos, y servirles de apoyo, puesto que no tienen familiares en el país, ya que son de origen extranjeros, y a los efectos procedió a contactar abogado de su confianza a los fines de que los asistiese en el presente acto.- Consecuencialmente y luego de transcurrido veinte minutos aproximadamente de espera, hizo acto de presencia el ciudadano LI LAU BAIQIANG, portador de la Cedula de Identidad N° 23.453.549, quien manifestó ser el demandado de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo ordenado a secuestrar.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana ALBA HERNANDEZ, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE HILDEMARO VALOR OQUENDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.095, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana ALBA HERNANDEZ, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y ALBA HERNANDEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo galpón, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta, acotando que dicho inmueble no presentaba nomenclatura visible, sin embargo se pudo constatar dicha nomenclatura a través del medidor de luz; coincidiendo el mismo con el señalado en el contenido del presente despacho de exhorto, asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Su frente, vía publica, calle B; Sur: Con propiedad que es o fue de Angel Nava ; Este: Con propiedad que es o fue de Angel Añez, nomenclatura 3-26 y Oeste: Con propiedad que es o fue de Clodomiro Quintero y ahora propiedad de Luis Perozo, y en donde actualmente funge Electro Repuestos Fátima ; y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un local comercial tipo galpón, el cual posee un aviso en su frente de latón ilustrando el nombre de Automercado Monteclaro (Carnicería, Charcutería y víveres en general), en construcción tradicional, fundaciones, columnas, bloques frisados y pintados, techos en platabanda en todo el galpón, posee pisos de granito en parte y en parte en cemento pulido. Dicho local posee todo lo necesario para fungir como automercado, presenta: caja registradora, nevera de exhibición de productos, cavas y anaqueles surtidos en su mayoría tanto por mercancía seca como charcutería y cosméticos. En la parte posterior del inmueble tipo local se encuentran las salas de baños, las cuales están llenas de mercancías en cajas rotas con rastros de ratones, presentando malos olores. Dicho local posee tres (03) entradas, una principal conformada por Santa maría y rejas de metal, una segunda entrada en su ala derecha, la cual no se pudo abrir y la cual da a un pasillo del mismo local y una tercera entrada o salida en la parte posterior del mismo. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.355, a los fines de asistir en este acto al ciudadano LI LAU BAIQIANG, (Notificado y demandado de autos).- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y mercancía, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO GALPON, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CIUDADANA ALBA HERNANDEZ, (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y MERCANCIA, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (ENCARGADA DEL NEGOCIO),



EL CIUDADANO MARTIN RUIZ,



EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.