COMISIÓN N° 3226/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 150°
En el día de hoy, viernes veintitres (23) julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO, siguen los ciudadanos MARIA EUGENIA VILLARREAL COLINA y DANIEL DE JESUS GUERRA, portadores de las cédulas de identidad Nos V- 7.886.040 y _____________, llevado en el expediente No. 15.806, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PROTECA, ubicada geográficamente en la Avenida 26 con Calle 70, Nº 28ª-20, Edificio Doña Dalia, P. B.,, Sector Santa María, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Alfredo Morales, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 6.831.604 en su condición de Gerente de Boveda de la Empresa PROTECA, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano DANIEL DE JESUS GUERRA, como Empleado al servicio de la Empresa PROTECA, adicional a la pensión se ordena retener la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales.- 2) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) del bono vacacional que le pueda corresponder al referido ciudadano.- 3) La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) de las utilidades y/o aguinaldos que le pueda corresponder anualmente al demandado y adicional se ordena retener la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) de las utilidades o aguinaldos, las cantidades adicionales y las del Bono Vacacional deben ser retenidas hasta amortizar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) que adeuda el precitado ciudadano.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales ”1”, “2” y “3”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C-3226-2010
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