COMISIÓN N° 3228/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151°



En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ,CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.007, en contra del ciudadano WILLIAMS GUSMAN ROQUE QUERO, portador de la cédula de identidad N° V-11.947.328, llevado en el expediente No. 1010-10, nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jesús Qquintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.5517.984 en su condición de Analista de Planificación y Gestion de la EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga demandado de autos, ciudadano WILLIAMS GUSMAN ROQUE QUERO, portador de la cédula de identidad N° V-11.947.328, como trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA).- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades correspondiente al presente año 2010, que devenga el ciudadano WILLIAMS GUSMAN ROQUE QUERO, portador de la cédula de identidad N° V-11.947.328, quien se desempeña como trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA).- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numerales “1”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.007 y la contenida en el numeral “2“ deberá ser remitida en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ,CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.-Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------



EL JUEZ,



ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN









EL NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












EFR/mvg/ana
C- 3228/2010