Comisión 3187/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana WIAGNEY DOLORES PALMA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°. 5.714.627, en contra de la ciudadana JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, venezolana, mayor de edad portadora de la Cédula de Identidad No 7.863.716; llevado en el expediente No. 2221, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguido con el numero 10B, ubicado geográficamente en el piso 10 del Edificio Residencias Buena Vista, situado en la avenida 2A con calle 85A, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que al momento de constituirse este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal del mismo, sin recibir ningún tipo de respuesta y a su vez se pudo constatar que entre las rejas de protección del inmueble se encontraban recibos de servicios públicos, al igual que estados de cuenta que databan de mucho tiempo atrás, por lo que se pudo presumir que en el interior del mismo no se encuentra nadie, y en ese sentido se le pidió la colaboración a la vecina del frente, a los fines de preguntarle si tenia conocimiento de que en el inmueble objeto de la presente medida se encontraba habitado o no, y ella manifestó que se encontraba de paso puesto que su hija era la que residía en el inmueble, pero que pudo presenciar la mudanza de las personas que habitaban en el inmueble objeto de la presente medida desde hace aproximadamente un mes. Posteriormente se acerco una ciudadana de nombre Gilda de Cárdena, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.539.114, quien manifestó ser esposa del administrador del Condominio, y asimismo que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado no habita nadie, puesto que las personas que allí residían se habían mudado de dicho inmueble, desde hace aproximadamente un mes. Consecuencialmente se acerco el ciudadano LUIS FELIPE JIMENEZ, portador de la Cédula de identidad N° 25.279.411, quien manifestó desempeñarse como conserje del Edificio donde se encuentra constituido este Juzgado, y asimismo coincidió con las anteriores manifestaciones en que en dicho inmueble no reside actualmente nadie, puesto que las personas que allí habitaban se habían mudado desde hace aproximadamente un mes. Es todo. En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.831.949, credencial N° 3070, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado, presente la ciudadana WIAGNEY DOLORES PALMA AGUIAR, conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio CIRAIMA PEREIRA DE DEVIS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.302, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, por lo que en virtud de las manifestaciones aportadas por vecinos y conserje del edificio en cuestión, de que el inmueble (tipo-apartamento) se encuentra desocupado, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJEROS a los ciudadanos JOANNI ARMANDO BLANCO BRICEÑO y VICTOR JOSE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 17.697.658 y 13.301.153, respectivamente, de profesión Cerrajeros, quienes laboran en la Cerrajería Corazón de Jesús, ubicada en la calle 78, Dr Portillo entre avenidas 8A y 9, y quienes se encuentran presentes en este acto, por lo que al ser impuestos de los nombramientos recaídos en sus personas, manifestaron expresamente su aceptación y fueron juramentados de la siguiente manera: ¿Ciudadanos JOANNI ARMANDO BLANCO BRICEÑO y VICTOR JOSE MENDEZ, juran ustedes cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJEROS que han aceptado? Contestaron: SI LO JURAMOS.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana WIAGNEY DOLORES PALMA AGUIAR, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa como secuestrataria judicial, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y WIAGNEY DOLORES PALMA AGUIAR, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- De inmediato se procedió a abrir el inmueble (tipo apartamento) ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente deshabitado, y en estado de abandonado, de igual manera se pudo evidenciar que en el interior del mismo se encontraban también recibos de Enelven y estados de cuenta de la entidad bancaria Banesco a nombre de FREDNIEL FLORES, con la respectiva dirección es decir Av 2A, con calle 85A, Edificio Buena Vista, piso 10, apartamento 10B, sector Valle Frío.- Posteriormente el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur: Area de circulación común del Edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Fachada oeste del edificio, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento de construcción tradicional, cemento, bloque, columnas, y viguetas, techo de concreto vaciado. El mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: sala –comedor, cocina empotrada con gabinetes en madera, topes de cerámica y pisos en cerámica española, en regulares condiciones, lavadero con baño pequeño con un tanque cilíndrico de agua, el cual posee sus piezas sanitarias completas, pero en mal estado (sucia y deteriorada), una habitación principal con closet de romanilla en regular estado y un baño con su bañera, piezas sanitarias completas, con puertas de baño también en condiciones regulares, presenta en esta área pisos en mármol, consta de una segunda habitación con closet en romanilla rotas, pisos en alfombras al igual que en el resto del inmueble, dicha alfombra se encuentra en condiciones de desaseo y en partes deteriorada. Consta de un baño común con sus piezas sanitarias completas el cual presenta puertas de baño en evidente estado de deterioro, posee en todo el inmueble ventanas de aluminio corrediza, con algunos vidrios rotos, puertas entamboradas. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- Asimismo hago constar que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles, que conforme a manifestación de la actora ejecutante, los mismos son de su propiedad. Es todo.- En este estado presente la ciudadana WIAGNEY DOLORES PALMA AGUIAR (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio CIRAIMA PEREIRA DE DEVIS, plenamente identificada, expuso: Consigno en este acto copia debidamente certificada de la solicitud de inspección judicial con sus resultas, y la cual fue agregada al expediente del Tribunal de la Causa, todo ello constante de diecinueve (19) folios útiles, con el objeto de demostrar la existencia de dichos bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento, que a su vez fueron dejados al momento de materializarse el contrato de arrendamiento respectivo y a su vez se pueda verificar si están todos y cada uno de los bienes muebles descritos en la solicitud de la inspección judicial requerida y ratificados en las resultas de la misma.- Es todo.- Vista la consignación de las copias debidamente certificadas antes mencionadas, este Juzgado procede a dejar expresa constancia que en el interior del inmueble efectivamente se encuentran un conjunto de bienes muebles, los cuales se encuentran identificados en la solicitud y resultas de la inspección judicial realizada en fecha 24 de Septiembre del año 2009, practicada en el referido inmueble, y la cual consigna en este acto la parte actora, los cuales son de su propiedad, pudiéndose verificar la existencia integral de los mismos, esto en relación con el numeral quinto (5to) de la referida solicitud de la inspección judicial practicada, haciendo la salvedad que en el área de la sala se solo se encuentra una silla de mimbre y no dos (02), como se evidencia del numeral 5to (solicitud) y las resultas de la correspondiente inspección judicial, al igual que no se encuentra la estructura metálica Inca (Peruano), identificada en el mismo, y por último en el área del cuarto principal solo se encuentra una (01) mesita de noche de madera y no dos (02) como se describe en la tan mencionada inspección. De igual manera en relación al pronunciamiento del quinto (5to) particular de la inspección judicial practicada, se dejo constancia que no se pudo evidenciar la existencia de dos porta colchones o camas individuales, dos sillas de mimbre y un tapiz guajiro, descritos en el inventario presentado por la parte actora al Tribunal que conoció de la Inspección, más sin embargo este Tribunal deja constancia que los mismos se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida con la excepción que en vez de dos (02) sillas de mimbre solo se encuentra una sola.- Asimismo, es de hacer notar que aislados a los bienes muebles referidos en las copias certificadas que se consignan, únicamente se pudo constatar, que se encuentra un mini-componente (Radio reproductor, doble casetera, CD), color negro marca Piooner y una impresora Hp color gris, los cuales no se identifican en el conjunto de bienes muebles especificados en la inspección judicial en comento, pero que a su vez manifiesta la actora, que los mismos son de su propiedad se su hija, ciudadana ERIKA RIVAS.- Se deja constancia que los recibos de servicios públicos encontrados en el inmueble objeto de la presente medida, al igual que los estados de cuentas, fueron entregados a la parte actora ejecutante.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y DESIGNADA, CIUDADANA WIAGNEY DOLORES PALMA AGUIAR (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES, CON LA SALVEDAD DE LOS BIENES MUEBLES ANTES MENCIONADOS EN EL DISCURRIR DE LA PRESENTE ACTA DE EJECUCIÓN; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA JUIDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE LA INSPECCION JUDICIAL CONJUNTAMENTE CON SUS RESULTAS, CONSIGNADAS EN ESTE ACTO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODO ELLO CONSTANTE DE DIECINUEVE (19) FOLIOS UTILES.- CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,





LOS CERRAJEROS,




EL PERITO,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.