Comisión 3181/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana GLADYS GOMEZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.094.493, en contra de la ciudadana NATALY CAROLINA PEREZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No 16.921.797; llevado en el expediente No. 2294, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo apartamento), signado con el número 11-C, ubicado geográficamente en el piso 11, Edificio Maria del Conjunto Residencial “Residencias Visoca”, Sector Cañada Honda, Los Postes Negros, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.831.949, credencial Nº 3070, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana SILVIA MARIA VALDEZ DAVID, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.853.535, quien manifestó ser la progenitora de la ciudadana NATALY CAROLINA PEREZ VALDEZ (Demandada de autos), y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su familia y por ende con su hija, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro, asimismo manifestó que su hija no se encontraba en el inmueble, ya que se encontraba trabajando. Es todo.- De seguida la ciudadana SILVIA MARIA VALDEZ DAVID, procedió a comunicarse vía telefónica con su hija, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible, y a los efectos se le concedió un tiempo prudencial de espera.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado se deja expresa constancia que la ciudadana SILVIA MARIA VALDEZ DAVID, (Progenitora de la demanda de autos), a solicitud de esta, sostuvo contacto vía telefónica con la ciudadana GLADYS GOMEZ LISCANO (Demandante de autos), a los fines de solicitarle un tiempo prudencial para mudarse del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, mas sin embargo la demandante de autos le manifestó por esta misma vía que no era posible, y que solicitaba se materializara la presente ejecución. Es todo.- En este estado, presente las apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio BELKY GIL ALDANA y ANTONIA MORALES PAREDES debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.159 y 37.842, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la ciudadana BELKY GIL ALDANA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS GOMEZ LISCANO, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680 y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana BELKY GIL ALDANA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y BELKY GIL ALDANA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del Edificio (ascensores); Sur: Apartamento Nº 11D; Este: Fachada este del Edificio y Oeste: En parte con hall de distribución y en parte con fachada interna del edificio, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, techos de concreto armado y vaciado. Consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor con balcón, cocina empotrada en formica y topes de cerámica con lavadero pequeño, posee tres (03) habitaciones con closet, dos (02) baños con sus piezas sanitarias completas mas puertas de baño, ventanas de aluminio corrediza, puertas entamboradas, puerta de acceso al inmueble tipo multi-look y puerta de madera labrada y tallada, posee pisos de granito, cerámica y algunos detalles en madera y espejo. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una hora aproximadamente de espera, hizo acto de presencia la ciudadana NATALI CAROLINA PEREZ VALDEZ, portadora de la Cedula de Identidad Nº 16.921.797, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.- Posteriormente y luego de transcurrido treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio AMERICO JOSÉ URDANETA PAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.489, a los fines de asistir en el presente acto a la ciudadana NATALI CAROLINA PEREZ VALDEZ (Demandada de autos).- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA CIUDADANA BELKY GIL ALDANA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA GLADYS GOMEZ LISCANO (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLA INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DEL MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (PROGENITORA DE LA DEMANDADA DE AUTOS),




LA DEMANDADA DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,



LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,






EL PERITO,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.