COMISIÓN N° 3225/2010


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 150°

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos ANDY RIVERO ORTEGA y GLADIRA CALDERA ROA, portadores de las cédulas de identidad Nos V-16.187.404 y V-15.985.167 respectivamente, llevado en el expediente No. 17.325, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ubicada geográficamente en la Urbanización Coromoto, sede de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR) , en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Javier Castellano, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.794.9484 en su condición de Gerente Juridico del INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 1757,5) los cuales deberán ser retenidos de las prestaciones sociales que le pertenezcan al ciudadano ANDY RIVERO ORTEGA, producto de su relación laboral con el INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.- 2) La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano ANDY RIVERO ORTEGA, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00) QUINCENALES, como funcionario adscrito al INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, por concepto de obligación de manutención.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivado del concepto establecido en el numeral ”1”, deberá ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04 y las cantidades establecidas en el numeral “2”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GLADIRA CALDERA ROA, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.985.167 o remitirlas al Tribunal de la Causa, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, tal y como fue ordenada por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Instituto que representa. Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------



EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN








EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ









EFR/mvg/ana
C-3225-2010