Comisión N° 4012/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 150°

En el día de hoy, viernes dos (02) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana JENNIFER GUILLEN MATOS, en contra de la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, portadora de la cédula de identidad N° 4.149.721, llevado en el expediente N° 3296-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, ubicada geográficamente en Avenida 7 antes calle Vergaz, antiguo Edificio de la Cruz Roja, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Meriela Quevedo, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.812.699, en su condición de Coordinadora de RRHH del mencionado Instituto, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio MERNY CARABALLO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.859, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana JENNIFER GUILLEN MATOS, EXPUSO: Tal y como lo señalé en las diligencias suscrita por mi persona en fechas 09 de abril de 2010, la cual riela en el folio 4 del presente Despacho de Exhorto signada bajo el N° 4012-2010, señalo para ser Embargadas Preventivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, portadora de la cédula de identidad N° 4.149.721, como trabajadora al servicio del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 18.330,00) suma esta debidamente especificada en el Despacho de Exhorto.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder a la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, portadora de la cédula de identidad N° 4.149.721, como trabajadora al servicio del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 18.330,00), suma esta debidamente especificada en el Despacho de Exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada.-SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Se deja constancia que el (la) representante del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, portadora de la cédula de identidad N° 4.149.721, antes identificada, es o fue trabajadora para el Instituto que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO ---------------------- EL JUEZ, ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN,


LA SECRETARIA,

ABG. MSc. MARINELLY