Comisión Nº 3205/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, viernes dos (02) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JUANA ISABEL DAVILA HURTADO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-25.135.252, en contra del ciudadano JOSE LUIS FERRER FERRER, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.788.132, llevado en el expediente N° 17.652, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el HOSPITAL MATERNO INFANTIL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente al final de la Segunda Redoma de la Urbanización La Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maria Madriz, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.098.865 en su condición de Encargada de Personal del mencionado Hospital, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS FERRER FERRER, antes identificado, quien labora al servicio del HOSPITAL MATERNO INFANTIL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer la pensión de manutención de los niños KATIUSCA y JOSE LUIS FERRER DAVILA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al reclamado de autos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano JOSE LUIS FERRER FERRER, disfrute de dichos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana JUANA ISABEL DAVILA HURTADO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-25.135.252; o en su defecto remitirlo en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04; y las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “E” deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Hospital que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/ori*
C- 3205/2010