Comisión N° 3183/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, dos (02) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JHINEZKHA ELENA BERMUDEZ BLANCO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.299.210, en contra del ciudadano JUAN PABLO PIÑERO INFANTE, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.888.200, llevado en el expediente N° 17.567, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), antes conocido como DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN (DISIP), ubicada geográficamente en la Avenida el Milagro Norte, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Rubelia Barreto, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 9.781.183, en su condición de Abogado de la mencionada Dirección, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario y horas extras, que devengue el ciudadano JUAN PABLO PIÑERO INFANTE, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.888.200, antes identificado, quien labora como funcionario adscrito a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN (DISIP), actualmente SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), para satisfacer la pensión de manutención del niño JUAN ALEJANDRO PIÑERO BERMUDEZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le corresponda al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al reclamado de autos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por conceptos de bonos de transferencias o bonos compensatorios, que le puedan pertenecer al reclamado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano JUAN ALEJANDRO PIÑERO BERMUDEZ, disfrute de dichos beneficios.-F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Servicio de Inteligencia Dirección que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C- 3183/2010
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