Comisión N° 3220/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
En el día de hoy, jueves quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano FREDDY NUÑEZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.783. 464, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS PEONIAS 0027, R. S”., llevado en el expediente N° 2635, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicada geográficamente en la Avenida 8, Santa Rita con Avenida 67 Cecilio Acosta, Edificio La Estrella Quinto Piso, Departamento de Administración, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Rita Mas y Rubi, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.808.633 en su condición de Secretaria de Administración del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.747, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY NUÑEZ (Demandante de Autos), EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha catorce (14) de julio de 2010, la cual riela al folio cinco (05), del presente Despacho de Exhorto, signado con el N° 3220/2010; señalo nuevamente para ser Embargadas Provisionalmente en este acto, las acreencias o créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS PEONIAS 0027, R. S”., con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.141.140,13), suma ordenada a embargar, si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, especificada en el Despacho de Exhorto; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PROVISIONALMENTE, LAS ACREENCIAS O CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA ASOCIACION DEMANDADA DE AUTOS (ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS PEONIAS 0027, R. S.”), con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.141.140,13), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Exhorto, si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago.3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Acreencias o Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Provisional que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS PEONIAS 0027, R. S; presta o prestó servicio para el Ministerio que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o acreencias para con el Ministerio que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.-CUARTO: Cumplido como ha sido el presente Despacho de Exhorto y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),






EL APODERADO JUDIAL ACTOR EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.





EFR/mvg/ana
C- 3220/2010