Comisión 3094/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (1°) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos ROSARIO MINARDI MICIEL Y ELENA DE MINARDI, venezolano el primero de ellos e italiana la segunda, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros V.- 6.105.657 y E.-616.723, respectivamente, en contra del ciudadano SANIN ULLOQUE MENDOZA, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 11.295.628; llevado en el expediente No. 03155, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicado geográficamente en el Edificio Mirador del Lago, situado en la avenida 2C, esquina con la calle 77 ( 5 de julio) encontrándose distinguido con el N° B-15-2, situado en la torre B, piso 15, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.831.949, credencial N° 3070, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana IRIS ROSALBINA ULLOQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 27.263.261, quien manifestó ser hermana del demandado de autos, y que dicho ciudadano no se encontraba ya que en estos momentos se encontraba trabajando, asimismo manifestó residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con unos hermanos y su padre, y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente la ciudadana IRIS ROSALBINA ULLOQUE MENDOZA (Notificada de autos), intentó comunicarse vía telefónica con su hermano ciudadano SANIN ULLOQUE MENDOZA (Demandado de autos), a los fines de que se presentare en el sitio, pero dicho intento fue inútil, ya que dicho ciudadano se encontraba trabajando fuera de la ciudad según manifestación de la misma.- Posteriormente la ciudadana IRIS ULLOQUE MENDOZA (Notificada de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con una hermana de quien dijo llamarse Jenny y quien a su vez, sostuvo contacto por esta misma vía tanto con los apoderados judiciales actuantes como con el ciudadano Juez de este Juzgado, y a quien se le impuso de la presencia del Tribunal en el Inmueble objeto de la presente medida, y esta manifestó por esta misma vía que se le concediera un tiempo prudencial para apersonarse en el sitio, y a los efectos se le concedió el tiempo solicitado. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el ciudadano ROSARIO MINARDI MICIEL, conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio FREDDY RUMBOS ATENCIO y FERNANDO BRACHO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 91.243 y 99.107, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano ROSARIO MINARDI MICIEL (Co-demandante), antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y ROSARIO MINARDI MICIEL, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto con la salvedad de que el inmueble se encuentra signado con el N° B-15-2, lo que significa que se encuentra ubicado en la torre B y no en la torre A, y asimismo en el piso 15 y no en el piso 5 como se evidencia del contenido del presente Despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo en cuanto a los linderos son los siguientes: Noroeste: Con el bajante del Edificio; Sureste: Con las escaleras del edificio; Suroeste: Con apartamento 15-1 y Noreste: Fachada posterior del apartamento, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento, estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, techos de concreto armado y vaciado. Consta de sala-comedor, cocina empotrada en formica blanca y tope de formica marmoleada color verde, lavadero, cuarto de servicio con su baño, posee tres (03) habitaciones con su closet, un baño en la habitación principal y otro baño común para las dos (02) habitaciones restantes, puertas entamboradas, ventanas de aluminio y vidrio (algunos faltantes), pisos de cerámica roja o caico en todo el inmueble. Posee un puesto de estacionamiento. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, se encuentra el progenitor del demandado de autos y consecuencialmente de la notificada de autos, quien manifestó que su padre tiene aproximadamente ochenta y dos años de edad, ya que no sabe a ciencia cierta la edad de su padre, vista tal situación se le recomendó que trasladase al mismo al sitio que ella estime pertinente, por cuanto la medida que nos ocupa, amerita la desocupación del bien inmueble y reviste carácter delicado. Posteriormente hizo acto de presencia una hermana de la notificada quien dijo llamarse Jenny, y con la cual se sostuvieron varios contactos telefónicos tanto los apoderados judiciales actuantes como el Tribunal y también se le recomendó hacerse cargo de su señor padre, por cuanto una vez que llegó, manifestó que se retiraría del sitio a los fines de buscar un abogado en la Defensoria del Pueblo y asimismo un lugar donde se pudiesen llevar los bienes muebles que no están afectados por la medida, de tal manera que se le solicitó trasladase a su padre del inmueble, ya que no se considera prudente que el mismo se encuentre durante el desarrollo de la presente ejecución.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO ROSARIO MINARDI MICIEL (CO-DEMANDANTE DE AUTOS), DEBIDAMENTE DESIGNADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA DE AUTOS, PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO Y CAPACITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y ESTOS SERAN LLEVADOS AL LUGAR QUE ELLA INDIQUE. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja expresa constancia que en vista que la notificada de autos conjuntamente con sus hermanas, no ha localizado un lugar donde trasladar los bienes muebles no afectados por la presente medida, la parte co-actora conjuntamente con los apoderados judiciales actuantes ejecutantes, se compromete a dar un lapso prudencial estimado en tres (03) horas posterior al cierre de la presente acta, a los fines de que se cumpla con el traslado de los bienes muebles una vez que durante ese lapso la notificada encuentre el lugar a donde se vayan a trasladar. SIENDO LA UNA Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (01:15 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (HERMANA DEL DEMANDADO DE AUTOS),



LA PARTE CO-ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,



SUS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,




EL PERITO,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.