Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes nueve (09) de Julio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta (09:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa GLOBAL CARE, ubicadas estas en el sector 1° de Mayo, Plaza Las Madres, al fondo de la Entidad Financiera Banesco, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana EMPERATRIZ TERESA PORRAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.742.909, contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.445.543, actuando en el interés y beneficios del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) ANNIN LISET BRU DIAZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.053.657, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinador de Operaciones de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.445.543, como Enfermero Paramédico en la empresa GLOBAL CARE; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, vacaciones y bonos especiales; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, intereses de fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos, por concepto de Caja de Ahorros; y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.445.543.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana EMPERATRIZ TERESA PORRAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.742.909 y las retenidas en los Literales “C”, “D” y “E” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 16941). Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES.- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Enfermero Paramédico en la empresa GLOBAL CARE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cincuenta (09:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.





GDOA/belkis q*.
Comisión N° 4559-2010.-