Comisión No. 4603-2010



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves Ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos y, presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. PB-B, situado en la planta baja, del Condominio Pino Silvestre 3, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115, con avenida 23, Sector Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano DIXON JOSE PARRAGA, contra la ciudadana NAILEE DEL CARMEN RIVERO NAVARRO, ambos identificados en expediente signado con el No.15.807 del Tribunal de la causa.- Ya trasladado el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta del mismo y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente la apoderada actora, abogada YANIRA GONZALEZ, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la medida de secuestro se encuentra abandonado y desocupado, y en virtud de que ninguna persona ha atendido al llamado que se ha hecho a la puerta del mismo; a los fines de materializar la ejecución de la medida en cuestión, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero para que aperture las puertas del identificado inmueble; y una vez constituido en él, pido proceda con la ejecución de la medida decretada, designando al efecto practico y depositaria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia designa cerrajero al ciudadano ALI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 2.125.597, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal procedió a aperturar las puertas de acceso al inmueble, y ya en su interior procede a constituirse formalmente en el, y deja constancia que el mismo se encuentra completamente desocupado. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No. PB-B, situado en la planta baja, del Condominio Pino Silvestre 3, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115, con avenida 23, Sector Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento signado con el No. PB-A, y fachada interna y norte del edificio. SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Con apartamento signado con el No. PB-E del edificio Pino Ponderosa 3. OESTE: En parte fachada interna del edificio y en parte apartamento signado con el No. PB-C, y hall de acceso y distribución. El condominio Pino Silvestre 3 pertenece al lote “A”, sector I, del parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas PB-B, y un porcentaje de condominio de 1.0526325 sobre las cosas, cargas y servicios comunes del edificio. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, tres habitaciones, pasillo de circulación, dos salas sanitarias; construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera, y protección de hierro en su entrada principal; y le pertenece a la ciudadana NAILEE DEL CARMEN RIVERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 11.474.022, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de septiembre de 2.006, anotado bajo el No. 3, protocolo primero, tomo 45. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió completamente desocupado. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA AP0DERADA ACTORA


EL CERRAJERO:

EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS