Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Julio dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del CENTRO MEDICO PARAISO, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, ubicadas estas en la avenida 10, diagonal al Restaurante de Comida Rápida SUBWAY, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YVILSY CRISTINA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.658.298, contra el ciudadano EFIMIO ENRIQUE VILLALOBOS ESCANDON, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.787.273, a favor de los niños; niñas y/o adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): Weiner Aguaje, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.280.332, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora de R.R.H.H de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del salario o sueldo que devenga el ciudadano EFIMIO ENRIQUE VILLALOBOS ESCANDON, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.787.273, quien labora al servicio del CENTRO MEDICO PARAISO, para satisfacer la pensión de manutención de los niños; niñas y/o adolescentes: de autos; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder a los niños; niñas y/o adolescentes de autos, en caso de que el ciudadano demandado EMIFICO ENRIQUE VILLALOBOS ESCANDON, disfrute de dichos beneficios; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YVILSY CRISTINA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.658.298 o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las retenidas en el Literal “D”, en la oportunidad correspondiente, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 17668). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado labora o no al servicio del CENTRO MEDICO PARAISO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” ” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDOA/belkis q*.
Comisión N° 4630-2010.