Comisión No. 4593-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano: JUAN GABRIEL VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.18.635.372, demandante de autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio KARELIS LEON BALANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.406, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del Edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JUAN GABRIEL VALBUENA BARRIOS, contra el ciudadano RAFAEL DAVID BARROS GUILLERMA, portador de la cedula de identidad No.19.212.948.- En este estado, presente el demandante de autos, ciudadano: JUAN GABRIEL VALBUENA BARRIOS, asistido por la abogada KARELIS LEON BALANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.406, expone: “Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el demandante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria, C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del ciudadano JUAN GABRIEL VALBUENA BARRIOS, demandante de autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio KARELIS LEON BALANTA, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente el siguiente bien mueble propiedad del demandado de autos, ciudadano RAFAEL DAVID BARROS GUILLERMA, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde esta constituido, a saber: Un vehiculo con la siguientes características: marca: KIA, modelo: Cerato, tipo: Sedan, Placas: VCR10J; Color: Beige, Serial de Carrocería: KNAFE247275368481; Serial De Chasis: KNAFE247275368481, serial de motor: G4FC6U027409, capacidad carga: 400 Kgs, tara: 1268, Nro. Ejes 2, servicio: privado, Uso: particular; Año: 2007, Nro de Puestos: 5; Clase Automóvil; y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: Cuatro (4) cauchos en buen servicio con copas de lujo en regular estado , mas un caucho de repuesto en regular estado, con un gato mecánico en su maleta, cojines forrados en tela color gris en buen estado, con radio y CD marcas Pioneer, parachoques trasero lado derecho con abolladura y desconchamiento en su pintura con abolladura, parte delantera lado Derecho y abolladura y rayón en la capota parte interior abolladura en la puerta delantera lado izquierdo rayón en el guardafango delantero lado izquierdo, desconchamiento y rayón en retrovisor lado izquierdo, rayón en el guardafango superior lado trasero el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, el vehiculo en cuestión fue avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo).- El vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 261-2010, de fecha 28 de Junio de 2010. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado, hasta cubrir el monto de su avalúo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05Pm), leyéndose y conformes firman, menos el demandado notificado en este acto por retirarse del sitio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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