Comisión No. 4587-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, viernes dos (02) de julio de dos mil diez (2010), siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.523.825, demandado de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.132.912, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector I, calle 13, al fondo del Colegio Padre Delgado, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YURIMAR JESIREE GONZALEZ VEGA, contra el ciudadano OMAR SEGUNDO CORONEL, ambos identificados en el expediente signado con el No. 15625 del Tribunal de la causa.- Presente el (la) ciudadana (o): YURIMAR GONZALEZ VEGA, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 16.608.897, en su carácter de demandante de autos; el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución y, de la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada en el referido juicio por el ciudadano OMAR SEGUNDO CORONEL, ya identificado; en la cual el Tribunal de la causa en aras de garantizar el derecho que asiste a la niña de autos JESMAR JULIET CORONEL GONZALEZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó fijar provisionalmente mientras dure la acción judicial, la correspondiente CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: PRIMERO: Los días lunes, miércoles y viernes en horas comprendidas de 4:00 p.m a 7:00 p.m, el ciudadano OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.545.791, visitará y compartirá con su hija JESMAR JULIET CORONEL GONZALEZ en el hogar materno. SEGUNDO: Los fines de semana alternados, el padre retirará a la niña de autos del hogar materno en las horas comprendidas de 2:00 p.m a 7:00 p.m de manera alternado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida de CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de la causa, y hace la advertencia al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de darle fiel cumplimiento a lo ordenado en los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), leyéndose y con formes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE: EL (LA) NOTIFICADO(A):


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS