REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, situada en la avenida la Limpia frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YAMILE DEL VALLE DAVIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.969.874, contra el ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.189.002, a favor de los niños y/o adolescentes: MORELIA MARIA Y ABRAHAN ANTONIO GOMEZ DAVIS.- Presente el (la) ciudadano(a): Miguel Ángel Briceño venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.649.938 y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.189.002 y SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.189.002, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida. La cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 2U-9241-10)., todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes: MORELIA MARIA Y ABRAHAN ANTONIO GOMEZ DAVIS. Asimismo, se le participa que la medida decretada y ejecutada sobre LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, se remitirán al Tribunal de la causa, en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano: MANUEL SEGUNDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.189.002, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDOA/nlr.-
Comisión N° 4614-2010.-