REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta minutos la mañana (09:30 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN GOVEA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.729, con el carácter acreditado en actas, y del ciudadano MANUEL GOVEA LEININGER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.636.873, en su carácter de Director Gerente, y abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.267, ambos presente en este acto; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble distinguido con el No. 8B-41, situado en la calle 60A, sector Udon Pérez, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE SU TERMINO Y DE SU PRORROGA LEGAL, sigue la sociedad mercantil PROMOINCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 1.974, bajo el No. 88, tomo 1-A, y prorrogado en lapso de duración según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 16 de enero de 1.995, e inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 26 de febrero de 2.004, bajo el No. 72, tomo 8-A, contra la sociedad mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro de comercio llevado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 22 de agosto de 1.949, anotado bajo el No. 867, tomo 4-A, y reformada conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1.968, anotado bajo el No. 108, tomo 42-A. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución, a un ciudadano que se encontraba presente y, quien se identificó como DOUGLAS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.507.639, y manifestó ser de Jefe de Sucursal de la empresa demandada, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los abogados actores, exponen: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente, y verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y designe al efecto experto para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa Practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante PROMOINCA, representada en este acto por su DIRECTOR GERENTE, abogado MANUEL GOVEA, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “En nombre de PROMOINCA acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los abogados actores presentes en este acto, abogados MANUEL GOVEA LEININGER y JUAN GOVEA GUEDEZ, con el asesoramiento del práctico designado y, en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Preventivamente, el inmueble en el cual se encuentra constituido, signado con el No. 8B-41, situado en la calle 60A, sector Udon Pérez, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20 Mts) y linda con inmueble que es o fue de David Belloso Rosell, intermedia la calle 60A. SUR: Mide veinte metros (20 Mts), y linda con inmueble que fue de Manuel Govea Leininger, hoy propiedad de Propiedades Mobiliarias e Inmobiliarias C.A. (PROMOINCA). ESTE: Mide treinta metros (30 Mts), y linda con inmuebles que son o fueron de David Belloso Rosell y de Atenogenes Prieto Socorro. OESTE: Mide treinta metros (30 Mts), y linda con inmueble que es o fue de David Belloso Rosell, y es propiedad de la empresa demandante PROMOINCA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1.974, con el No. 23, folios 33 al 35, protocolo tercero, tomo 1. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Porche, sala, comedor, cocina con closet empotrado con puertas de madera, lavadero, pasillo de circulación, cuatro habitaciones con closet, tres salas sanitarias, garaje; contraído con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro; puerta principal de madera, aluminio y vidrio, con protección de hierro; cercado su frente con cerca de ciclón y estructura de hierro, al igual que sus portones de entrada y garaje; se observan los pisos roto y con orificios en alguna de sus partes, las paredes sucias en algunas partes; techos con signos de agrietamiento y filtraciones en algunas partes, y en la parte exterior del alero con desconchamiento, sucios y manchados. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble antes identificado y donde se está constituido, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial, quien por intermedio de su DIRECTOR GERENTE presente en este acto lo recibe. En este estado, presente los abogados actores, MANUEL GOVEA LEININGER Y JUAN GOVEA GUEDEZ, exponen:” Recibimos en este acto el inmueble antes identificado objeto de la medida de secuestro preventiva ejecutada y, por cuanto nos encontramos en conversaciones con la parte demandada, en relación al pago de las indemnizaciones mensuales adeudadas, convenimos y así lo declaramos, en concederle a la demandada un plazo hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2.010, para que retiren del aludido inmueble los bienes muebles propios para oficina, de su propiedad, pero que previamente a la concesión del plazo debemos dejar aclarado que las indemnizaciones de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.009, deben calcularse a MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), cada mes, y las indemnizaciones de todos y cada uno de los meses del 2010, deberán ascender a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, por último en señal de conformidad con lo expuesto, recibimos tres (3) cheques que serán aplicables a los tres primeros meses del año 2.010, quedándose a deber a nuestra representada las mensuales del año 2.009 antes identificadas, y las mensualidades de abril, mayo y junio de 2.010, y las que falten por vencerse hasta el 31 de diciembre de 2.010, los cheques que recibimos en este acto están signados con los Nros. 07868376, 07870520 y 07871643, girados contra la cuenta corriente No. 0108-0001-39-0100203060, del BANCO PROVINCIAL, perteneciente a Ascensores Schindler de Venezuela S.A., a la orden de PROMOINCA, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), cada uno, de fecha 28 de abril 2.010, 09 de junio 2.010 y 30 de junio de 2.010. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la horas de las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS ABOGADOS ACTORES-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA:
El EXPERTO:
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.-
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