REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.793
En el día de hoy, 09 de Julio del año dos mil diez, siendo las 9:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 03280. Con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por la ciudadana JANET COROMOTO RUBIO FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.712.693, en contra de los ciudadanos ADBIEL ALEXANDER TORO ZABALA Y MARIELEN DE LOS ANGELES CARRIZO URDANETA, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 13.842.693 y 18.200.622, respectivamente. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre: El concepto Laboral o Bono de Antigüedad que le pueda corresponder al codemandado de autos, ciudadano ADBIEL ALEXANDER TORO ZABALA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.842.693, con ocasión de su relación laboral con la Estatal Petrolera PDVSA MARINA. Departamento de Perforación y Producción del Embarque “Josefa Camejo”, dentro de la proporción a que se refiere el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyendo salario y demás conceptos laborales indicados en el Artículo 133 de la citada Ley, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), doble de la suma reclamada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 03280. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos Laborales o Bono de Antigüedad que le puedan corresponder al ciudadano ADBIEL ALEXANDER TORO ZABALA, portador de la Cédula de Identidad No. 13842.693.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:40 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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