REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.791

En el día de hoy, 09 de Julio del año dos mil diez, siendo las 9:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 13001. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana WENDYS NAZARETH ALBORNOZ SOTO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.695.602, en contra del ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.965.046. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario, Vacaciones, Aguinaldos o Utilidades y retroactivos, devengados por el demandado ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.965.046, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Caja de Ahorros, Fideicomiso y Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 13001. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO. PREVENTIVAMENTE 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por el concepto de sueldo o salario, vacaciones, aguinaldos o utilidades y retroactivos.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales que le pudiera corresponder al ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.965.046.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG