REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4799-10

En el día de hoy jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa ubicada en el Barrio San Sebastián, calle 126-A, sin nomenclatura municipal visible, Sector Pomona, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el Nro. 19 del Protocolo 1°, Tomo 4, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), antes identificada, contra los ciudadanos DOMITILA CONCESA DIAGO DE ARCO Y JEICPER ITALO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.723.648 y V-17.087.553 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte codemandada ciudadana DOMITILA CONCESA DIAGO DE ARCO, identificada ut-supra, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte codemandada ciudadana DOMITILA CONCESA DIAGO DE ARCO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.770.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.778, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.519,18) de la siguiente manera: para el día 15 de septiembre de 2010 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); el 15 de octubre del año en curso la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.379,79); el 30 de octubre del año en curso la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.379,79); el 15 de noviembre del año en curso la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.379,79) y el 30 de noviembre del año en curso la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.379,79)”. En este estado presente la parte actora abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), antes identificada, acepto el ofrecimiento hecho por la parte codemandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por último ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una la tarde (1:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE CODEMANDADA LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG