REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4812-10

En el día de hoy martes veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), BANCO UNIVERSAL, Oficina Principal 101, ubicada en la calle 77 (5 de julio), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-3.925.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.338, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de Embargo decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, con motivo a las medidas cautelares autónomas interpuesta por el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 66, Tomo 1006-A, domiciliada en el Centro Comercial Nuevo Juan, Sector Nuevo Juan, Municipio Cabimas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31241187-2. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.063.706, quien se identificó como GERENTE DE ZONA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO PIRELA, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado el saldo que posea la cuenta corriente No. 01160116280004506812, existente aquí en el Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., todo hasta cubrir el monto decretado por el juzgado de la causa”. En este estado hace acto de presencia el profesional del derecho abogado ADELSO JOSE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.938.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.099, en su carácter de abogado de la Consultoría Jurídica de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01160116280004506812, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., y manifieste el saldo disponible en la misma para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01160116280004506812, perteneciente a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., y para este momento la referida cuenta posee un saldo disponible de: DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 208.740,34). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 208.740,34), depositado en la cuenta corriente No. 01160116280004506812, perteneciente a la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., antes identificada. Todo hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 941.594), suma ésta calculada prudencialmente por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, Expediente Nro. 1.112-10, por el monto embargado en este acto. En este estado el Tribunal declara recibir un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 04017221, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 208.740,34); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO PIRELA, antes identificado, expuso: “Visto que el saldo embargado fue insuficiente para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando cantidades de dinero propiedad de la parte demandada, así mismo solicito a éste Órgano Jurisdiccional fije nueva oportunidad en auto por separado cuando así sea solicitado”. Visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena fijar nueva oportunidad en auto por separado cuando así sea solicitado por la parte interesada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA – GERENTE ABOGADO DE LA CONSULTORIA
JURIDICA DEL B.O.D.

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG