REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4818-10
En el día de hoy jueves veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el numero 35 no visible, ubicado en el Centro Comercial LANDIA, en la avenida 4 (Bella Vista), en la Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE, S.A., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HUGO JOSE MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.853.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.084, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 1971, inserto bajo el Nro. 90, Tomo 36, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE, S.A., debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 1995, anotada bajo el No. 06, Tomo 66-A de los libros de registro. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.741.477, quien se identifico como Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE, S.A., mostrando a efectos videndi copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad ut-supra identificada, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el representante legal de la parte demandada ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio TITO R. SANGUINO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.456.678, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.954, expuso: “A los fines de evitar la presente ejecución ofrezco expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio HUGO JOSE MONTIEL RUBIO, plenamente identificado en actas, a titulo transaccional la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 762.500,00), que comprende costas, costos, honorarios, daños, intereses, depreciación monetaria y cualquier otro rédito que pudiera dimanar de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, que será pagado de la siguiente manera: serán pagados mediante un solo pago en acuerdo posterior que se materializará en el Tribunal de la causa comitente, dentro de un plazo de dos días de despacho siguientes al día de hoy, en el cual se me concederá un plazo formal de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Órgano Jurisdiccional, el día 31 de enero del año 2011, libre de personas y bienes; igualmente me comprometo que si antes del día 31 de agosto del año en curso se verificase y se protocolizase la venta del Centro Comercial donde estamos instalados, procederé previa notificación personal de la venta, a entregar los locales arrendados pasados que sean 30 días calendarios de la notificación”. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HUGO JOSE MONTIEL RUBIO, antes identificado, quien expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L., antes identificada, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y que el monto ofrecido cubriría los gastos demandados así como las costas procesales y honorarios profesionales renunciamos por tanto a la ejecución de la medida de embargo ejecutiva así como la medida de entrega material de los inmuebles que actualmente cursa en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas; aceptando expresamente que COMERCILIZADORA CAMARE S.A., permanezca en los locales identificados en el expediente de la causa, podrá realizar la publicidad para la venta de su mercancía en todo el centro comercial, quien le suministrará los servicios públicos necesarios durante su permanencia. Solicitamos por tanto al Tribunal de la causa declare cumplida la ejecución de la sentencia una ves recibidos los montos por la parte demandada. Ambas partes renunciamos a las apelaciones actualmente intentadas por ante el tribunal de la causa, así como los recursos de hecho y a cualquier otra acción que pudiera correspondernos derivadas de la acción de resolución de contrato y de la acción de fraude procesal intentada por la demandada así como a cualquier otra acción con cualquiera de las causas relacionadas, salvo el caso que no se materialice el acuerdo que se deberá verificar en el Tribunal de la causa en los términos aquí expuestos, el cual condiciona la vigencia de este cumplimiento de sentencia”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada absteniéndose de remitir la comisión al juzgado de la causa, hasta que se verifique la materialización del acuerdo antes señalado. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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