REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4761-10

En el día de hoy martes veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signada con las siglas 3-A, del Conjunto Residencial Las Acacias, Núcleo Nº 1, Edificio N° 5, situado en la Barriada Macandona en Jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ROSARIO GARCIA BAÑOS y OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 7.823.465 y V-4.518.202 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.185 y 19.638 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ESPINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-1.666.871, en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROSAL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V-16.457.551. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano MIGUEL ALBERTO ROSAL LEAL, antes identificado, a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ESPINA RANGEL, antes identificada, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ROSARIO GARCIA BAÑOS, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ALBERTO ROSAL LEAL, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO LEON COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.800.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.233, expuso: “A los fines de evitar que sea secuestrado el inmueble objeto de la presente medida ofrezco en cancelar en este acto a la parte demandante representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ROSARIO DE JESUS GARCIA BAÑOS y OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, plenamente identificados, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), de manera liquida, en efectivo, y en moneda de legal circulación en el país, y el monto restante de la deuda será conversada con posterioridad entre las partes interactúantes en el presente proceso, asimismo ofrezco hacer entrega voluntariamente libre de bienes y de personas a la parte demandante, el referido inmueble para el día miércoles cuatro (4) de agosto del año que discurre a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ROSARIO GARCIA BAÑOS y OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, plenamente identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadano MIGUEL ALBERTO ROSAL LEAL, antes identificado, y declaramos haber recibido la cantidad arriba señalada, por lo que solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente Medida de Secuestro por el día de hoy y no remita la comisión al juzgado de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de secuestro y ordena el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA APODERADOS JUDICIALES
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG