REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.782.-

En el día de hoy, 02 de Julio del año dos mil diez, siendo las 11:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa NET-UNO, ubicada en el Sector Indio Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 16420. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana YORAYMA COROMOTO TORREALBA HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.005.883, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SEGOVIA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.804.345.- En este estado presente el ciudadano (a): LISMERIS MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.901.612, quién se identifico con el carácter de COORDINADOR DE SERVICIOS AL CLIENTE.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL a favor de la cónyuge YORAIMA COROMOTO TORREALBA HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.005.883, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano JUAN CARLOS SEGOVIA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.804.345, como trabajador al servicio de la Empresa NET-UNO. Las cantidades a retener en los conceptos aquí establecidos deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 16420, con la debida indicación de que son retenciones por conceptos de comunidad conyugal. 2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario integral que recibe el ciudadano JUAN CARLOS SEGOVIA GONZALEZ antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa NET-UNO.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por Hijos, Útiles Escolares y Juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B. C y D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana YORAYMA COROMOTO TORREALBA HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.005.883.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:25 AM. LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL: