REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.775.-
En hora de despacho del día de hoy 02 ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de Julio del año dos mil diez, siendo las 9:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A., ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano NERVIS TORRES VASQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.611.150, en contra de la Sociedad Mercantil CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 1986, bajo el No. 40, Tomo 30-A. RIF. J-070320176, y los ciudadanos JAIRO ALFONSO FLOREZ GALVIZ Y LADY BLANCO, venezolano el primero y colombiana la segunda, portadores de la Cédulas de Identidad Nros. 3.008.011 y 81.294.757 respectivamente.- En este estado se hace presente el (la) ciudadano (a): GABRIELA JIMENEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.985.292, quién se identifico con el carácter de ABOGADA CIVIL.- A quien el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles de la propiedad de la parte demandada, antes identificadas, y el Abogado Apoderado de la parte actora ciudadano ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado No. 98.652, señalo para ser embargados los Créditos que le adeude la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 329.053,29).- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERECRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 47.596. Seguidamente el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso: “ 1) Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS, las cantidades de dinero por el concepto arriba mencionado.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:50 AM.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A):
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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