REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4798-10
En el día de hoy viernes dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura municipal visible No. 99R-38, ubicada en la avenida 63, de la urbanización Altos de Lavanega, en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano IVAN JOSE UZCATEGUI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.587.450, con el carácter de progenitor de la niña IVANNA SOFIA UZCATEGUI VILLALOBOS, asistido en este acto por la abogada en ejercicio THAIS HERNANDEZ MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.802.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.980, a objeto de llevar a efecto la ejecución de LA MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la abogada ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público, en relación con el convenio suscrito en materia de convivencia familiar, por los ciudadanos NAYDELIN VILLALOBOS MANZANILLO E IVAN JOSE UZCATEGUI GÓMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.587.450 y V-15.720.168 respectivamente, en beneficio de la niña IVANNA SOFIA UZCATEGUI VILLALOBOS. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NAYDELIN VILLALOBOS MANZANILLO, antes identificada, quien es parte en este proceso, y a quien se le informa que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a informarle a la notificada de la ejecución del convenimiento celebrado por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, entre los ciudadanos NAYDELIN VILLALOBOS MANZANILLO E IVAN JOSE UZCATEGUI GÓMEZ. Por lo que se le hace saber que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IVANNA SOFIA UZCATEGUI VILLALOBOS, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: 1) El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno, los días sábados a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y retornarla a las siete de la noche (7:00 p.m.) del mismo día sábado, los días domingos podrá buscarla a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornarla a las siete de la noche (7:00 p.m.), por semana intercalada. 2) Igualmente el progenitor podrá visitar a la niña en el hogar materno dos días (2) días a la semana previo acuerdo con la progenitora. 3) El día del cumpleaños de la niña lo pasará con ambos progenitores. 4) Iniciándose este régimen para el progenitor el próximo 25 de abril de 2009. 5) Asimismo, el progenitor podrá mantener comunicación con la niña a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene ésta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. 6) En época de navidad la niña compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) y el 25 de diciembre lo pasará con su progenitora, el 31 de diciembre lo pasará con su progenitora y el primero de enero lo pasará con su progenitor a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a notificar de la homologación de convenio de convivencia familiar a favor de la niña IVANNA SOFIA UZCATEGUI VILLALOBOS, el cual acordaron de cumplir bajo los siguientes términos: 1) El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno, los días sábados a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y retornarla a las siete de la noche (7:00 p.m.) del mismo día sábado, los días domingos podrá buscarla a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornarla a las siete de la noche (7:00 p.m.), por semana intercalada. 2) Igualmente el progenitor podrá visitar a la niña en el hogar materno dos días (2) días a la semana previo acuerdo con la progenitora. 3) El día del cumpleaños de la niña lo pasará con ambos progenitores. 4) Iniciándose este régimen para el progenitor el próximo 25 de abril de 2009. 5) Asimismo, el progenitor podrá mantener comunicación con la niña a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene ésta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. 6) En época de navidad la niña compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) y el 25 de diciembre lo pasará con su progenitora, el 31 de diciembre lo pasará con su progenitora y el primero de enero lo pasará con su progenitor a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores. A la ciudadana NAYDELIN VILLALOBOS MANZANILLO, antes identificada, quien es parte en el presente proceso. Todo con la finalidad de que se sirva dar fiel cumplimiento al convenio suscrito por las partes interactúantes en el presente proceso, expidiéndose copia de la presente acta y haciendo formal entrega de la misma a la notificada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado que se negó a firmar, siendo las doce y treinta meridiem (12:30 m.) de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA LA PARTE EJECUTANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|