REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.797.-
En el día de hoy, 16 de Julio del año dos mil diez, siendo las 9:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 17709. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ALOLIMAR DEL VALLE RINCÓN MUÑOZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.783.993, en relación con el niño CESAR AUGUSTO MOTA RINCON, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE MOTA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.999.730.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario y horas extras, que devenga el ciudadano GUSTAVO JOSE MOTA GONZALEZ, antes identificado, quien labora al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, destacado en el comando regional PUMA, para satisfacer la pensión de manutención del niño CESAR AUGUSTO MOTA RINCON.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al reclamado de autos.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina. D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses de Fideicomiso le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B y C” deberá ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ALOLIMAR DEL VALLE RINCON MUÑOZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.783.993, o en su defecto remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 17709. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por conceptos de sueldo o salario, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales, Prestaciones Sociales e intereses y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano GUSTAVO JOSE MOTA GONZALEZ, antes identificado como trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:20 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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