REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4776-10
En el día de hoy jueves quince (15) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa donde funciona el Hotel San Martín, ubicado en la avenida 3Y (antes San Martín), haciendo esquina con calle 80 donde esta marcado con los números 3H-43 y 3H-27, con los números 80-23 y 80-11 4-118, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicios NAILA ANDRADE RAMIREZ y HERMILO JOSE PAEZ AVILA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 4.523.423 y V-5.062.529 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.463 y 33.717 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES tiene incoado la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMAR C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 1980, con el número 28, Tomo 1-A y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE HOTELES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 1983, con el número 74, Tomo 23-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MANUEL DOMINGUEZ MIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.529.629, quien se identificó como Presidente de la Sociedad Mercantil HOMARO ADMINISTRADORA DE HOTELES, C.A., carácter que consta de la modificación de la Cláusula Décima Sexta del documento constitutivo estatutario, realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre de 2001, la cual quedo inscrita en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el Nro. 31, Tomo 51-A, la cual consigno en el presente acto, el ciudadano ut-supra identificado se encuentra asistido en este acto por el profesional del derecho ADIB G. DIB D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.975.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.587. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano IGOR ALBERTO DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMAR C.A., antes identificada, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa”. En este estado presente el ciudadano MANUEL DOMINGUEZ MIGUEZ, antes identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho ADIB G. DIB D., expuso: “En nombre de mi representada me opongo a la presente ejecución, en virtud que consigno como en efecto hago en este acto, los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, y enero, febrero, marzo y abril del año 2010, todo constantes de 67 folios útiles”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión los documentos consignados en este acto, todo constante de 67 folios útiles. El Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, la cual expuso: “A reserva de verificar la extemporaneidad de las consignaciones arrendaticias consignada por la parte demandada en este acto, pido a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra”. El Tribunal vista las exposiciones realizadas en este acto por las partes y visto que la comisión indica textualmente: (…Omisis…) Que deberá abstenerse de ejecutar la presente medida preventiva, si la parte ejecutada le presentare alguna prueba fehaciente de haber cumplido oportunamente con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, y enero, febrero, marzo y abril del año 2010, a razón de MIL TRESCIENTOS OCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.380,87) cada uno. (Omisis…). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ABSTIENE de ejecutar la presente comisión y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a solicitud de la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU APODERADOS JUDICIALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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